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46 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Se deja constancia que habiendo transcurrido el plazo legal para impugnar la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024, que declaró FUNDADA la acción de cancelación -iniciada de o fi cio- de la autorización de funcionamiento de la ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco, dicho acto administrativo ha quedado CONSENTIDO. Artículo 2.- En tal sentido, se deja constancia que -por disposición de la citada resolución- la decisión de CANCELAR la autorización de funcionamiento del señalado Consejo Regulador se encuentra FIRME, siendo que, sobre esta resolución no cabe interponer recurso alguno, en tanto se limita a dar cuenta del vencimiento del plazo legal para recurrir la Resolución en referencia, la que por transcurso del tiempo ha adquirido la condición de consentida y fi rme. Artículo 3.- Por su parte, en observancia de la formalidad establecida en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, PUBLÍQUESE la presente resolución en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD GASTELLO ZÁRATE Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos INDECOPI 2367854-1 Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. N° 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por las RR. N° 218-2016/CDB-INDECOPI y 197-2020/CDB-INDECOPI RESOLUCIÓN N° 008-2025/CDB- INDECOPI Lima, 21 de enero de 2025LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados. Visto, el Expediente N° 027-2024/CDB, y;CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 197-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 218-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel) 1, originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos). Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2024, Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion Green), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) 3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). II. ANÁLISISConforme a lo indicado en el Informe Nº 007-2025/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por los solicitantes reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que los productores solicitantes han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping 4 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.4 5 y 11.36 del Acuerdo Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por los solicitantes toma en consideración el periodo enero de 2021 - junio de 2024 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), no se registraron importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se observa que, durante el referido periodo, Indonesia se posicionó como el principal proveedor extranjero de biodiésel en el Perú, seguido de China y la Unión Europea, los cuales