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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), conforme a lo establecido en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); Que, a través del artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como ente autónomo. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria dispone que el Consejo Directivo de la SUNEDU está integrado, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC. Asimismo, en el numeral 17.2 del referido dispositivo legal se establece que “los miembros del Consejo Directivo deben contar con el grado académico de doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria”. Por su parte, el numeral 17.3 del precitado articulo señala que “todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de reconocido prestigio y se ciñen a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17.2 de la presente ley”; Que, mediante Memorando N° 008-2025-CONCYTEC-P, la Presidencia remite a la Secretaría General la propuesta para la designación del representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la SUNEDU, a fi n que se proceda con la evaluación del cumplimiento de los requisitos y disposiciones legales respectivas, siendo el mismo trasladado a la O fi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Proveído N° D000170-2025-CONCYTEC-SG, para la emisión de opiniones técnica y legal; Que, mediante Memorando N° D000066-2025- CONCYTEC-OGA, la O fi cina General de Administración remite el Informe N° D000105-2025-CONCYTEC-OGA- OP de la O fi cina de Personal donde señala que en el marco de sus competencias, ha revisado el Curriculum Vitae y los documentos presentados por la Dra. Susana Edita Paredes Díaz, a fi n de evaluar el cumplimiento de los requisitos expuestos en el numeral 17.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; encontrando que la servidora propuesta como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de SUNEDU, cumple con dichas exigencias. Asimismo, la O fi cina de Personal menciona que la referida profesional no registra impedimentos para el acceso a la función pública; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la Dra. Susana Edita Paredes Díaz ha presentado la Declaración Jurada de no estar inmersa en ninguno de los impedimentos descritos en los numerales 17.3 y 17.5 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, por lo que emite opinión legal favorable para su designación como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la SUNEDU; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe de la O fi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y de la Jefa (e) de la O fi cina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Susana Edita Paredes Díaz, como representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, y a la persona consignada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2368244-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Resolución de la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi que declara Consentida la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI del 29 de octubre de 2024, que canceló la autorización de funcionamiento de la Asociación Nacional de Productores de Pisco como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA N° 0001-2025/INF- INDECOPI Lima, 23 de enero de 2025 Visto el expediente N° 1912-2024 sobre la Cancelación de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco y; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 2872-2024/CSD- INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024 la Comisión de Signos Distintivos, canceló la autorización de funcionamiento de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco. Con proveído de fecha 6 de noviembre de 2024, en atención a que no se puede noti fi car a la ANPP, la Secretaría Técnica dispuso que debe efectuarse la noti fi cación de un extracto de la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024 a la ANPP vía publicación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 100, inciso 3 del Decreto Legislativo N° 1309. En ese sentido, el día 13 de diciembre de 2024, se efectuaron las publicaciones en el diario o fi cial El Peruano y el diario Perú 21, un extracto de la mencionada Resolución, siendo de precisar que el íntegro de la Resolución podrá ser consultado en el buscador de Resoluciones del INDECOPI en: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/propiedad-intelectual.seam, así como también que el expediente se encuentra a disposición en el local del INDECOPI, ubicado en calle De La Prosa Nº 104, San Borja, Lima. Habiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de recurso impugnativo a la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI y en ejecución de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, el cual establece que “(…) La cancelación de la autorización de funcionamiento surtirá efectos a los treinta (30) días de su publicación en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial “El Peruano. (…)”.