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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, salvo la Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se aprueba mediante Resolución del Titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento mediante Resolución, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de su Titular que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Cuarta.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento para que, mediante Resolución de Consejo Directivo, dicte las normas complementarias necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como la adecuación de los instrumentos de gestión que correspondan. Quinta.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2368525-3Precisan alcances de la Resolución Ministerial N° 196-2019-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2025- VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2025VISTOS:Los Informes N°s. 019-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU y 022-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0088-2025-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, para fi nanciar la ejecución de acciones de remediación ambiental, para lo cual, el citado Ministerio aprueba mediante resolución ministerial, entre otros, aquellas acciones orientadas a resolver la situación negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el sustento del sector correspondiente; asimismo, autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras con cargo al saldo indicado, entre otros, a favor del MVCS, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio; Que, por la Resolución Ministerial N° 064-2019-MEM/ DM, el Ministerio de Energía y Minas aprueba las acciones orientadas a reducir la situación negativa que se ha generado en el caso señalado por el Ministerio de Salud a través del Informe N° 045-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, las cuales consisten en el retiro de la zona afectada de treinta y cuatro (34) familias identi fi cadas en la provincia de Pasco, cuya salud se encuentra seriamente afectada debido a la presencia de diferentes metales pesados en su organismo; Que, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887, con fecha 26 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el MVCS, suscriben el Convenio N° 100-2019-VIVIENDA, “Convenio para la Transferencia Financiera de recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de la Ley N° 30887”, con el objeto de viabilizar la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro (34) familias de la provincia de Pasco identi fi cadas por el Ministerio de Salud, mediante una transferencia fi nanciera de hasta por la suma de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil y 00/100 soles), que realiza el Ministerio de Energía y Minas al MVCS;