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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / y que (ii) la modalidad a distancia o no presencial pueda comprender hasta el 100 % de los créditos académicos de los programas de estudio; y, en atención a ello, establece herramientas y mecanismos para garantizar su implementación y cumplimiento; Que, los artículos 53 y 56 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, establecen que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu ) es el órgano de línea de la Sunedu responsable de dirigir, proponer, supervisar y evaluar las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de universidades y fi liales; mientras que, la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE ) es responsable de veri fi car y supervisar las condiciones básicas de calidad para aprobar o denegar el licenciamiento de universidades y fi liales, así como de ejecutar los procedimientos de supervisión a universidades y fi liales; Que, la Diresesu, a través de la UVE, tenía a su cargo las solicitudes de renovación de licencia presentadas por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, la Universidad de Lima, la Universidad para el Desarrollo Andino, la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; asimismo tenían a su cargo, la custodia de la documentación correspondiente a la solicitud de la Universidad Ricardo Palma; Que, en razón a la vigencia de la Ley Nº 32105 y el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG ) dispone que el principio de legalidad implica que las autoridades administrativas actúen con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, solo dentro de las facultades que se le atribuyen y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el numeral 197.2 del artículo 197 del TUO de la LPAG dispone que se pondrá fi n al procedimiento, la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, al haberse dejado sin efecto la potestad de la Sunedu para instruir los procedimientos de renovación de licencia institucional, corresponde dar por concluidos los procedimientos de renovación de licencia institucional iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 32105, así como devolver los actuados que correspondan; Que, el artículo I del Código Civil señala que la ley se deroga solo por otra ley, y que, la derogación se produce por declaración expresa o por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior; Que, conforme a lo desarrollado líneas arriba y a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2024-SUNEDU-CD, que aprueba la “Guía de orientación para la aplicación de la Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso”, el Modelo de Renovación de Licencia Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 091-2021-SUNEDU/ CD, se entiende derogado por la Ley 32105; Que, en ese sentido, se consideran derogadas las siguientes disposiciones reglamentarias aprobadas por la Sunedu: i) Resolución del Consejo Directivo Nº 049-2021-SUNEDU/CD, que resuelve incorporar una Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional; y, ii) Resolución de Superintendencia Nº 0007-2023-SUNEDU, que aprueba las Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad para la renovación de licencia institucional; Que, lo mencionado en los párrafos anteriores no exime a las universidades y escuelas de posgrado de la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad, por lo que, continúan sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos; Que, en virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el numeral 13.1, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.1 del artículo 19 y en el artículo 22 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 8 del del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0095-2024-SUNEDU; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 004-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas y Velázquez Fernández, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de Renovación de Licencia Institucional iniciado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, la Universidad de Lima, la Universidad para el Desarrollo Andino, la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario la devolución de los actuados, en el marco del procedimiento de renovación de licencia institucional, a la Universidad de Ingeniería y Tecnología, la Universidad de Lima, la Universidad para el Desarrollo Andino, la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y la Universidad Ricardo Palma. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario el traslado de la presente Resolución a las demás universidades y escuelas de posgrado licenciadas, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 049-2021-SUNEDU/CD, que resuelve incorporar una Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional; la Resolución del Consejo Directivo Nº 091-2021-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Renovación de Licencia Institucional, y, la Resolución de Superintendencia Nº 0007-2023-SUNEDU, que aprueba las Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad para la renovación de licencia institucional. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución a la Universidad de Ingeniería y Tecnología, la Universidad de Lima, la Universidad para el Desarrollo Andino, la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y la Universidad Ricardo Palma. Para tal efecto, se encarga a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Sunedu realizar el trámite correspondiente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 2368520-1