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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de enero 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2025- INEI Lima, 4 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2025/DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero 2025 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2025 CÓDIGO 30 689,32 34 644,83 39 570,19 47 763,51 49 443,61 53 1077,56 Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2368382-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Dan por concluido procedimiento de Renovación de Licencia Institucional de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, la Universidad de Lima, la Universidad para el Desarrollo Andino, la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, conforme a la Ley N° 32105 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0004-2025- SUNEDU-CD Lima, 4 de febrero del 2025VISTOS:El Informe Nº 00009-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU- UVE de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando Nº 00018-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe 0050-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria ) modi fi cada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, debido a lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 091-2021-SUNEDU/CD, se aprobó el Modelo de Renovación de Licencia Institucional y se incorporó el “Capítulo VI. Renovación de la Licencia Institucional” al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; Que, con fecha 05 de agosto de 2024, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ley N º 32105, que modi fi ca la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, cuyo objeto ha sido modi fi car los artículos 13 en sus numerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4, e incorporándose el párrafo 13.5 y el artículo 47 en su numerales 47.4.1, 47.4.2 y 47.4.3- de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, las modi fi caciones de la Ley Nº 32105 dispone principalmente dos grandes cambios: (i) el carácter permanente del licenciamiento otorgado por la SUNEDU,