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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / 5.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas]. 6 Ver nota a pie de página N° 3. 7 Se aprecia que en el periodo enero de 2021 - diciembre de 2023, la capacidad instalada de producción y la producción de biodiésel en los Estados Unidos se contrajeron 7.7% y 0.7%, respectivamente. Además, en el primer semestre de 2024, los indicadores antes referidos se mantuvieron prácticamente estables (reducción de 3.4%, respectivamente) respecto a similar periodo del año previo. 8 Conforme se explica en el Informe, el tamaño del mercado peruano de biodiésel ha sido calculado a través de la suma de las importaciones totales de biodiésel y de las ventas internas de los productores nacionales identificados en esta etapa de evaluación inicial (Heaven Petroleum, Axxion Green y Nordtraube Perú S.A.C.) 9 Franco a bordo del Buque, FAS por sus siglas en inglés Free Alongside Ship: Bajo el incoterm FAS, el vendedor entrega las mercancías al lado del buque en el puerto de embarque acordado, siendo que el vendedor es responsable de todos los costos y los riesgos solo hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar. A partir de ese punto, el comprador se encarga de los costos y los riesgos. Disponible en https://santandertrade. com/es/portal/analizar-mercados/incoterms (última consulta: 07 de enero de 2025). 10 Cabe precisar que, durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024, el precio promedio de venta interna del biodiésel fabricado por los productores solicitantes se ubicó por debajo del costo de producción del referido producto. 2367176-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Crean la Unidad Funcional denominada Laboratorio Estadístico LabStat dependiente de la Escuela Nacional de Estadística e Informática RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2025- INEI Lima, 31 de enero de 2025Visto el informe N° 000001-2025-INEI/ENEI de la Escuela Nacional de Estadística e Informática - ENEI; Ofi cio N° 000402-2025-INEI/OTPP de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y el Informe N° 000006-2025-INEI/OTAJ de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar ,planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística ofi ciales del país; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del INEI, dentro de la estructura del INEI se encuentra la Escuela Nacional de Estadística e Informática, como órgano desconcentrado del INEI;Que el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, establece que la Escuela Nacional de Estadística e Informática (ENEI) es un órgano desconcentrado del INEI, responsable de promover, orientar, desarrollar y coordinar las acciones de capacitación e investigación en los campos de la Estadística e Informática y áreas a fi nes. Desarrolla, actividades académicas de formación técnica y capacitación especializada. En el nivel departamental cuenta con Filiales Departamentales. Asimismo, en el literal d) del citado artículo se establece como una de las funciones de la ENEI, promover el desarrollo de investigaciones de carácter cientí fi co y de la difusión de información cientí fi ca sobre estadística e informática;. Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, señala que, excepcionalmente, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; Que, dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal; Que, asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza y, la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, en ese marco mediante Informe N° 000001- 2025-INEI/ENEI, la Escuela Nacional de Estadística e Informática informa a la Jefatura del INEI que lo productores de estadísticas o fi ciales enfrentan un panorama que cambia rápidamente por el volumen y variedad de datos digitales, así como una demanda de información cada vez más compleja, que exigen estadísticas más oportunas y desglosadas al menor nivel geográ fi co, obligando a adoptar nuevas fuentes de datos, como datos administrativos y big data, lo que plantea desafíos en los métodos de análisis, el acceso a los datos, la ética y la privacidad, entre otros, por lo que la ENEI sustenta y justi fi ca la necesidad de contar con una unidad funcional denominada Laboratorio Estadístico (LabStat), con la fi nalidad de implementar metodologías ágiles que permitan descubrir, experimentar y proponer nuevas metodologías ágiles que permitan descubrir, experimentar y proponer nuevas soluciones en tiempo record. Y, sobre todo, sin interferir en los procesos normales de producción de la entidad; Que, mediante O fi cio N° 000402-2025-INEI/OTPP la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica emite opinión técnica favorable sobre la creación de la Unidad Funcional “Laboratorio Estadístico (LabStat), en la Escuela Nacional de Estadística e Informática, cuya propuesta se ha formulado en el marco de las funciones de la ENEI establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Que, con Informe Nº 000006-2025-INEI/OTAJ la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que es viable se emita la Resolución Jefatural para la creación de una unidad funcional denominado Laboratorio Estadístico (LabStat) en la Escuela Nacional de Estadística e Informática del Instituto Nacional de