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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / representaron en conjunto el 92.8% de las importaciones totales de biodiésel. (ii) Estados Unidos posee una amplia capacidad de exportación de biodiésel, habiéndose ubicado como el cuarto proveedor mundial de dicho producto durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024. Durante el periodo de análisis 2021 - 2023, las exportaciones de biodiésel estadounidense hacia el mundo experimentaron un crecimiento acumulado de 43.0%. Sin embargo, esta tendencia positiva se revirtió en el primer semestre de 2024, cuando las exportaciones de biodiésel registraron una contracción de 36.1% respecto a similar periodo del año previo. Asimismo, durante el referido periodo, la industria estadounidense de biodiésel mantuvo una capacidad libremente disponible para la producción del producto objeto de la solicitud (en promedio, 21.1% de su capacidad instalada) 7, la cual es mayor en ocho (8) veces el tamaño del mercado peruano de ese biocombustible8. (iii) La posición que mantiene los Estados Unidos como cuarto proveedor mundial de biodiésel ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de biodiésel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), el precio promedio FAS 9 de exportación más alto del producto estadounidense se ubicó 2.75 veces por encima del precio promedio FAS más bajo. Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación del biodiésel originario de los Estados Unidos hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se registren importaciones de biodiésel estadounidense en niveles similares a los registrados en otros mercados de destino de las exportaciones estadounidenses en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dicho producto. (iv) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la Unión Europea y el Reino Unido han mantenido vigentes los derechos antidumping aplicados sobre los envíos de biodiésel originario de los Estados Unidos, los cuales estarán vigentes hasta agosto de 2026. Ello evidencia que las autoridades de otras jurisdicciones han identi fi cado que empresas exportadoras estadounidenses del producto materia de la solicitud recurren a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum y Axxion Green (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron un comportamiento mixto, aunque en la parte fi nal y más reciente de dicho periodo (primer semestre de 2024), los indicadores en mención reportaron niveles ligeramente inferiores al nivel promedio registrado en el resto de los semestres que conforman el periodo de análisis. En el caso de las ventas internas, se ha apreciado que si bien aquellas se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo de análisis (registraron un aumento de 1.8%), en dicho periodo la demanda interna experimentó un aumento mayor (4.6%), lo que generó que la participación de mercado de los productores solicitantes se reduzca durante el periodo de análisis (en 1.3 puntos porcentuales). Se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, los productores solicitantes registraron márgenes de bene fi cios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna de biodiésel de los productores solicitantes, que se ubicó en un nivel similar al precio de las importaciones que ingresaron al mercado peruano durante dicho periodo (Indonesia, China y Unión Europea), no cubrió los costos de producción incurridos por tales productores para la fabricación de biodiésel. De este modo, en esta etapa inicial del procedimiento, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de Heaven Petroleum y Axxion Green correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), permite inferir que tales empresas mantienen una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de biodiésel estadounidense a posibles precios dumping. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum y Axxion Green Energy 10, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción. Así, se ha estimado que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 29.2% por debajo del precio promedio de venta interna de las empresas solicitantes, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originarias de Indonesia, China y la Unión Europea, principales países proveedores del mercado peruano (en promedio, 26.2%, 34.9% y 35.1%, respectivamente). (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel estadounidense a presuntos precios dumping, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria estadounidense de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; (iii) las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras estadounidenses recurren a prácticas de dumping en sus envíos de biodiésel; y, (iv) las importaciones de biodiésel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de los productores solicitantes y de los principales proveedores del mercado peruano (Indonesia, China y la Unión Europea). Lo señalado anteriormente permite inferir, de manera inicial, que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se podría propiciar el ingreso de importaciones de biodiésel de origen estadounidense a precios que se ubicarían en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional registrado en el periodo de análisis, el cual se mantuvo por debajo de los costos de producción del producto objeto de solicitud. Ello, incentivaría una mayor demanda de biodiésel estadounidense en detrimento de las ventas internas de los solicitantes, lo que podría afectar sustantivamente el desempeño de los productores solicitantes, generando efectos desfavorables en sus principales indicadores económicos. Por tanto, habiéndose encontrado indicios que demuestran de manera inicial que el dumping y el daño sobre las empresas solicitantes podrían continuar o repetirse en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones antes mencionadas, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la producción nacional de biodiésel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a posibles precios dumping, resulta necesario que los derechos antidumping sobre