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33 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 5.- Informe de investigación de accidente mortal y situación de emergencia. 5.1. Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes fi scalizados están obligados a remitir a Osinergmin los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los siguientes formatos: a) Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal. b) Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia. Los Formatos señalados y sus anexos se deben presentar vía ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ventanilla-virtual/. 5.2. En caso la ocurrencia de una situación de emergencia ocasione un accidente mortal, sólo se debe presentar el Formato N° 2: Informe detallado de investigación de accidente mortal. Si el accidente mortal es posterior a la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular de la actividad minera debe remitir ambos formatos de investigación en el plazo establecido en cada caso. 5.3. El titular de la actividad minera debe implementar y ejecutar las acciones señaladas en los informes detallados de investigación de accidentes mortales y situaciones de emergencia. ” Artículo 2.- Actualización de los formatos para el reporte de emergencias en las actividades mineras Aprobar la actualización de los formatos a los que se refi ere el “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: a) Formato N° 1: Noti fi cación de accidente mortal. b) Formato N° 1: Noti fi cación de situación de emergencia. c) Formato N° 2: Informe de investigación de accidente mortal. d) Formato N° 3: Informe de investigación de situación de emergencia. Artículo 3.- Publicación La presente resolución es publicada en el diario ofi cial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin(www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 08-2017-OS-CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera Modi fi car el ítem 1 del “Cua dro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2024-OS/CD, en los siguientes términos: TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGALSANCIÓN PECUNIARIAÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER PRIMERA INSTANCIASEGUNDA INSTANCIA O.I. O.S. 1. Incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y situaciones de emergencias 1.1 Aviso de accidente mortalArt. 9º de la Ley Nº 28964 y el Art. 4° de la RCD Nº 013- 2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM 1.2. Aviso de situación de emergenciaArt. 9º de la Ley Nº 28964 y el Art. 4° de la RCD Nº 013- 2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM 1.3Informe detallado de investigación de accidente mortal Art. 9º de la Ley Nº 28964, literal e) del Art. 26° del RSSO y el Art. 5° de la RCD Nº 013-2010-OS/CD.15 UIT DGSM GSM TASTEM Informe detallado de investigación de situación de emergencia OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2369281-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se resuelve la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución N° 207-2024-OS/CD interpuesta por la empresa Gases del Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2025-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2025VISTO:El Informe Técnico Legal N° 070-2025-GRT, elaborado por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin (en adelante “Osinergmin”);CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 207-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 207”), publicada el 27 de diciembre de 2024, se fi jaron las tarifas de distribución de gas natural por red ductos y demás cargos aplicables a la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, así como el Plan Quinquenal de Inversiones 2025-2029; Que, con fecha 22 de enero de 2025, la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. (en adelante “GdP”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 207, y como parte de sus pretensiones solicita la suspensión inmediata de sus efectos hasta que se resuelva dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 226.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”). El análisis de dicha solicitud es objeto de la presente resolución;