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29 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / de Prestaciones Administrativas - Traslado de paciente oncológico estable”; Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Informe Conjunto N° 004-2025-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 020-2025-SIS-FISSAL/DIF, y el Memorando N° 109-2025-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Memorando N° 110-2025-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 003-2025-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; y el Proveído N° 011-2025-SIS-FISSAL/OAJ que hace suyo el Informe N° 011-2025-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante el Memorando N° 000289-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario febrero 2025; conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, mediante Informe Legal N° 000075-2025- SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1 y N° 2 adjuntos al O fi cio N° 047-2025-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario febrero 2025; que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios suscritos; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 112,489,370.00 (Ciento doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Calendario febrero 2025 - Financiamiento de Prestaciones de Salud”, y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario febrero 2025 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas - Traslado de paciente oncológico estable”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2369371-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Modifican el numeral 2.4 del artículo 2, los numerales 39.2, 39.3 y 39.4 del artículo 39 y el Anexo I de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamo s de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 269-2014-OS/CD y el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2025-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2025VISTOS: El Memorándum N° STOR-55-2025 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de la precisión de que las funciones de la actividad de fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y por el Tribunal de Solución de Controversias están a cargo de las Divisiones de Supervisión de la Gerencia de Supervisión de Energía, quedando a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la gestión de la supervisión de la ejecución de sus resoluciones. El Informe N° GAJ-6-2025 mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúa la viabilidad legal de que las acciones de fi scalización de los actos administrativos emitidos por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solución de Controversias estén a cargo de las Divisiones de Supervisión de la Gerencia de Supervisión de Energía. El Memorándum N° GSE-81-2025 elaborado por la Gerencia de Supervisión de energía, mediante el cual comunica a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos que, de acuerdo a la evaluación realizada por las divisiones de la gerencia y su despacho, se encuentra conforme con las modi fi caciones propuestas. CONSIDERANDO:Que, conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los