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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución N° 269-2014-OS/CD, se aprobó la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, con el objetivo de garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural normas que permitan procedimientos administrativos expeditivos y efectivos para la atención de cualquier reclamo y trámites a fi nes que formulen con relación a dichos servicios; Que, el numeral 39.4 del artículo 39 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” dispone que, culminada la actividad de fi scalización del cumplimiento de las resoluciones, la Secretaría Técnica Adjunta remitirá lo actuado al órgano instructor; Que, mediante Resolución N° 223-2013-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, con el objetivo de regular la actuación de Osinergmin, en el ejercicio de su función de solución de controversias, la cual comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los con fl ictos suscitados entre estos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias dispone que, la supervisión del cumplimiento de las resoluciones y actas está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, la cual remitirá lo actuado al órgano instructor; Que, si bien el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en su artículo 60 señala que la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos tiene como una de sus funciones el gestionar la supervisión de la ejecución de sus resoluciones, también atribuye, en sus artículos 36 y 37, a la Gerencia de Supervisión de Energía la potestad de fi scalización, función que realiza a través de sus Divisiones y O fi cinas Regionales, según se establece en los artículos 39, 41, 42, 61 y 62 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones. Que, el Anexo I de la Resolución N° 113 -2017-OS/ CD, que modi fi ca la organización interna del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería dispone que la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se encarga de gestionar los asuntos que se someten a conocimiento de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de controversias; así como la supervisión de la ejecución de sus resoluciones. Que, asimismo, el Anexo I de la Resolución N° 113- 2017-OS/CD establece que la Secretaría Técnica Adjunta de la Junta de Apelaciones de Reclamos Usuarios se encarga de gestionar los asuntos que se someten o conocimiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; así como la supervisión de la ejecución de las resoluciones emitidas por las empresas concesionarias de distribución de energía (en ambos supuestos, en aquellos casos en que la decisión favorezca al reclamante) y de los actas de acuerdo suscritas entre reclamante y concesionaria. Que, en el marco de los principios de e fi ciencia y efi cacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones sancionadoras a cargo de Osinergmin, se estima conveniente precisar que las acciones de supervisión de la ejecución de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y por el Tribunal de Solución de Controversia en el Procedimiento de Solución de Controversias le corresponden a la Gerencia de Supervisión de Energía, función que realiza a través de sus divisiones y o fi cinas regionales. Asimismo, por coherencia normativa, la gestión de esta supervisión se mantiene a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. Que, por las razones expuestas corresponde modi fi car los artículos 2 y 39 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, vinculados a la actividad de fi scalización de cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural y; el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias, vinculado con la actividad de fi scalización de cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias y el Tribunal de Solución de Controversias. Con la opinión favorable de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 03-2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.4 del artículo 2 y los numerales 39.2, 39.3 y 39.4 del artículo 39 y el Anexo 1 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 269-2014-OS/CD, en los siguientes términos: Artículo 2.- ALCANCE La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas distribuidoras de los servicios públicos de electricidad y gas natural, a los usuarios y a Osinergmin, para los siguientes procedimientos administrativos: 2.1 Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos por materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural. 2.2 Procedimiento Administrativo de Solicitudes de Medida Cautelar relacionadas a materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural. 2.3 Procedimiento Administrativo de Queja contra las empresas distribuidoras por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo. 2.4 Gestión de la supervisión y/o fi scalización del Cumplimiento de las resoluciones emitidas tanto por las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural, como por Osinergmin; así como en los acuerdos celebrados entre dichas empresas y sus usuarios, en el marco de los procedimientos de reclamo. Artículo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS 39.1 La empresa distribuidora debe informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de: a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fi n al procedimiento. b) Las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar. c) Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo. 39.2 Las acciones de supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectúan de o fi cio en cada uno de los reclamos en que se haya advertido una situación de riesgo para la seguridad pública y en los casos relacionados a la calidad del servicio. 39.3 Las acciones de supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU