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31 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / en los procedimientos que no involucren las materias antes mencionadas, así como de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliación, se efectúan a pedido del usuario. 39.4 La gestión de la supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las concesionarias que ponen fi n al procedimiento, las resoluciones emitidas por JARU, las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar y las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo están a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, correspondiendo a la Gerencia de Supervisión de Energía las acciones de fi scalización de cumplimiento dispuestas en este artículo. ANEXO 1 De fi niciones Contracautela: Garantía presentada por quien solicita una medida cautelar con la fi nalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La determinación acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial. Se admite contracautela en la modalidad de caución juratoria, consistente en una garantía personal. Cargos asociados al consumo de energía eléctrica: cargos regulados por Osinergmin o establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad, cuyo importe se obtiene considerando el consumo mensual efectuado en el suministro. Cargos mínimos en los suministros de electricidad: cargos obligatorios establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad para todos los suministros así se encuentren cortados o hayan solicitado la suspensión temporal del servicio. Empresa distribuidora: Toda entidad que se encuentra facultada por la normativa para brindar los servicios públicos de electricidad y gas natural. Gestión de la supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU: es la actividad por la cual se procede a recibir y tramitar de ofi cio o a pedido de parte, según corresponda, las solicitudes de veri fi cación de cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar y las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de reclamo. Asimismo, implica la revisión de los informes de supervisión y la emisión del informe de fi scalización que recomiende el archivo de la fi scalización, o el inicio del procedimiento administrativo sancionador al órgano instructor. JARU: Tribunal Administrativo de Osinergmin, creado por ley, con plena autonomía funcional. Libro de Observaciones: Documento por el cual los usuarios del servicio público de electricidad pueden presentar consultas, observaciones, críticas o reclamos, respecto del servicio que reciben. Debe ser puesto a disposición de los usuarios por las empresas distribuidoras en cada uno de sus locales de atención comercial. Lineamientos Resolutivos: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU, que recoge criterios aplicados de forma constante, y que se publican para generar predictibilidad de las decisiones. Opción tarifaria BT5B: opción tarifaria contratada por el usuario para su suministro de electricidad de baja tensión en la que se le factura como consumo solo el cargo por energía. Precedentes de Observancia Obligatoria: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto estén vigentes.Reclamo: Acción del usuario con la fi nalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier con fl icto derivado de la prestación de los servicios públicos de electricidad o gas natural. Servicios públicos de distribución de electricidad y de gas natural: Prestaciones reguladas por Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios públicos mediante Ley. Solicitud: Pedido realizado por el usuario ante la empresa distribuidora tendiente a obtener información o el otorgamiento de un derecho referido a la prestación del servicio público de electricidad o gas natural, que no implique controversia. Se distingue del reclamo por su naturaleza no contenciosa y, por ello, no es atendida dentro del procedimiento administrativo de reclamo. Supervisión o fi scalización: La actividad que realizan las empresas supervisoras contempladas en el numeral 4.6 del artículo 4 del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD. Usuario: Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés, que inicia un procedimiento regulado bajo los alcances de la presente Directiva. Excluye a quienes sean titulares o reciban los servicios de electricidad y gas natural en calidad de clientes libres o clientes independientes, respectivamente. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 52.2 del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD, en los siguientes términos: Artículo 52.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS 52.1 Los agentes deberán informar del estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado de: a. Las medidas administrativas dispuestas por los órganos de solución de controversias que pongan fi n al procedimiento; b. Las actas de acuerdo o actas de conciliación suscritas en el marco del procedimiento de solución de controversias. 52.2 La gestión de la supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones está a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta, correspondiendo a la Gerencia de Supervisión de Energía las acciones de fi scalización de cumplimiento dispuestas en este artículo. La gestión de la supervisión y/o fi scalización del cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias es la actividad por la cual se procede a tramitar la veri fi cación de cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por órganos de solución de controversias en las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento de solución de controversias. Asimismo, implica la revisión de los informes de supervisión y la emisión del informe de fi scalización que recomiende el archivo de la fi scalización, o el inicio del procedimiento administrativo sancionador al órgano instructor. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2369272-1