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91 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten . La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [Resaltados agregados] 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. 1.8. El numeral 27.2 del artículo 27 de fi ne lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución , o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. [Resaltados agregados].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la revisión de la documentación presentada por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) El 1 de julio de 2024, mediante citación extraordinaria N.° 07-2024-MDS/A, se convocó al señor regidor a la Sesión Extraordinaria Nº 07 del 8 del mismo mes y año. b) Carta Nº 001-2024-JCQ, presentada por el señor regidor ante la Municipalidad Distrital de Samugari el 4 de julio de 2024, con la cual precisó tener conocimiento de la Sesión Extraordinaria Nº 07. c) Carta Nº 0176-2024-MDS/A con la cual se noti fi có al señor regidor, el 10 de julio de 2024, el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM que formaliza la decisión de vacarla acordada en la Sesión Extraordinaria Nº 07. d) Carta Nº 002-2024-JCQ, presentada el 15 de julio de 2024, con la cual el señor regidor reconoce tener conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM; asimismo, comunicó que no presentará recurso impugnatorio. 2.3. Este órgano no puede dejar de advertir que el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo no fue respetado (ver SN 1.4.), hecho que conllevaría a la declaración de nulidad del procedimiento. No obstante, el 4 de julio de 2024 el señor regidor presentó un escrito en el cual precisó haber tomado conocimiento de la Sesión Extraordinaria Nº 07 y solicitó seguir con el procedimiento que corresponda. En esa misma línea, mediante Carta Nº 0176-2024-MDS/A, presentada el 15 de julio de 2024, reconoció el contenido del Acuerdo de concejo N.° 017- 2024-MDS/CM y precisó que no interpondría recurso impugnatorio. 2.4. Es así que, se aprecia que el señor regidor tuvo la oportunidad de cuestionar el carácter procedimental o el fondo de la declaratoria de vacancia, muy por el contrario, presentó escritos que permiten suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno tanto de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 07 como de lo resuelto en esta. Así las cosas, el defecto advertido respecto a la antelación de la convocatoria a la sesión extraordinaria quedó subsanado. 2.5. Por lo tanto, al veri fi carse que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.