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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 2 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371540-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0049-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002459 SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTO: el Ofi cio Nº 0644-2024-MDS/A, presentado el 5 de agosto de 2024, por don Yuri Cahuana Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don José Canahualpa Quispe, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor acalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, la cual, entre otros, se detalla a continuación: a) Cargo de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 07, del 8 de julio de 2024, dirigida al señor regidor. b) Carta Nº 001-2024-JCQ, presentada el 4 de julio de 2024, por el señor regidor ante la Municipalidad Distrital de Samugari, en la cual precisa tener conocimiento de la Sesión Extraordinaria Nº 07. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, del 8 de julio de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM, del 8 de julio de 2024, que formaliza lo decidido en la Sesión Extraordinaria Nº 07. e) Carta Nº 0176-2024-MDS/A, con la cual, el 10 de julio de 2024, se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM. f) Carta Nº 002-2024-JCQ, presentada el 15 de julio de 2024, con la cual el señor regidor reconoce tener conocimiento del Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/ CM; asimismo, comunicó que no presentará recurso impugnatorio. g) Resolución de Alcaldía Nº 0138-2024-MDS/A, del 22 de julio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM. 1.2. Mediante los Autos Nº 1 y Nº 2, del 26 de agosto y 4 de octubre de 2024, respectivamente, se requirió al señor alcalde el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. Dicho requerimiento fue cumplido dentro del plazo con el O fi cio Nº 0889-2024-MDS/A, presentado el 14 de octubre de 2024. 1.3. A través del O fi cio Nº 002780-2024-SG/JNE, del 18 de octubre de 2024, se requirió al señor alcalde información actualizada relacionada con el plazo de impugnación del Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/ CM. 1.4. El 22 de octubre de 2024, mediante O fi cio Nº 0903-2024-MDS/A, el señor alcalde informó que el señor regidor no ha presentado recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDS/CM. 1.5. Con O fi cios Nº 0002-2025-MDS/A y Nº 0049-2025-MDS/A, presentados el 3 y 22 de enero de 2025, el señor alcalde solicitó se resuelva su pedido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. Los artículos 13 y 23 precisan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. […] Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcaldía o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado