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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la constancia de noti fi cación, del 23 de setiembre de 2024, la Secretaría General de la entidad edil puso en conocimiento del señor regidor la convocatoria para la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año. De su contenido se advierte que fue recibida por la autoridad cuestionada, quien consignó sus nombres y apellidos, su documento nacional de identidad (DNI), rati fi có la dirección del domicilio en el que el acto de notifi cación se ejecutó, agregando su fi rma, huella dactilar y fecha de recepción, en cumplimiento con lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b) De acuerdo con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03, el señor alcalde y cuatro (4) regidores declararon la vacancia del señor regidor. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2024/MDLF, del 27 de setiembre de 2024. c) A través de la constancia de noti fi cación, del 2 de octubre de 2024, la Secretaría General de la municipalidad distrital puso en conocimiento del señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03. La autoridad cuestionada consignó sus nombres y apellidos, su número de DNI, con fi rmó la dirección de domicilio en el que se ejecutó el acto de noti fi cación, la fecha y su fi rma, en cumplimiento con lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). d) Hasta este punto del procedimiento desarrollado en instancia edil, este órgano electoral no puede dejar de advertir que el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo no fue contemplado (ver SN 1.4.), hecho que conllevaría la declaración de nulidad del procedimiento. No obstante, el 11 de octubre de 2024, el señor regidor presentó un escrito a través del cual expresó, de manera indubitable, que tuvo conocimiento del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03, y precisó que no presentaría recurso impugnatorio en su contra. Como es de verse, la autoridad cuestionada tuvo la oportunidad de interponer cualquier cuestionamiento de carácter procedimental o por el fondo de la vacancia, sin embargo, con el citado instrumentó coadyuvó en su saneamiento (ver SN 1.9.). e) Con fecha 25 de octubre de 2024, el señor secretario general (e) emitió la Constancia que declara fi rme y consentida el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03 (“en vista que el plazo ha vencido y en autos no obra ningún recurso de apelación o de reconsideración”). 2.3. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.2, que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.5., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Rosario Violeta Carhuatanta Quiroz, identi fi cada con DNI N° 27993204, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Florida, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don John Kenedy León Vislao, como regidor del Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Rosario Violeta Carhuatanta Quiroz, identi fi cada con DNI N° 27993204, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2371523-1