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11 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 6. En el caso de actividades pecuarias, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra el manejo de hasta doscientos (200) vacunos, o hasta seiscientos (600) ovinos, o hasta mil (1,000) camélidos, o hasta quinientos (500) caprinos, o hasta cuatro mil (4,000) cuyes, o hasta diez mil (10,000) aves, o hasta doscientos cincuenta (250) porcinos, o hasta tres mil quinientos (3,500) conejos, o hasta trescientas (300) colmenas de abejas. 7. En el caso de actividades forestales, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, que demuestra contar con un área de hasta diez (10) ha de plantaciones forestales instaladas e inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones administrado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, o, aquel que demuestra que tiene un ingreso neto anual menor a 11 unidades impositivas tributarias (UIT) en el caso del pequeño productor forestal de productos forestales no maderables, o, aquel que cuenta con un área de hasta cien (100) ha o seiscientos cincuenta (650) m3 otorgados para el aprovechamiento forestal maderable, según corresponda. (c) Los créditos a los que hace referencia el inciso 3 del literal (a) del presente numeral corresponden a aquellos brindados por las IFI’s o CAC’s, empresas del sistema fi nanciero de operaciones múltiples supervisadas a que hace referencia el literal A. del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.3 Los Usuarios del Fondo, que aplican como organizaciones agrarias, cumplen con las siguientes condiciones: 1. Estar registrado con personería jurídica en la SUNARP. 2. Encontrarse activo y habido según SUNAT, al momento de solicitar el fi nanciamiento. 3. La organización agraria, cuyos miembros son pequeños productores agrarios u otras organizaciones agrarias, acredita mediante documentos sustentatorios que realiza actividades agrarias relacionadas con la prestación de servicios para sus asociados, tales como las de acopio, transformación, comercialización, entre otras. 4. De presentar créditos con IFI’s o CAC’s, deben encontrarse clasi fi cados en la categoría de Normal o CPP según reporte de la SBS y/o de centrales de riesgo privadas. 5. No presentar deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ. 6. Que los representantes legales de la organización no mantengan deudas vencidas, en cobranza judicial o castigadas con el Fondo AGROPERÚ. 7. Los representantes legales de las organizaciones deben contar con una cali fi cación equivalente a Normal o CPP, según reporte de la SBS y de centrales de riesgo privadas, según corresponda. Artículo 3.- Criterios rectores del Fondo AGROPERÚ Los siguientes criterios son aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ: 1. Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión fi nanciera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, (iv) reinserción fi nanciera, en el marco de la política del sector; y, (v) cubrir los gastos operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus fi nes. 2. El otorgamiento de garantías y fi nanciamiento directo a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, en el marco de sus objetivos se realiza exclusivamente de acuerdo con la priorización de productos sujetos de fi nanciamiento según departamento, en concordancia con lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Adicionalmente, los usuarios del Fondo pueden adquirir mediante los fi nanciamientos obtenidos, acceso a servicios de extensión agraria vinculados a las actividades fi nanciadas, tales como asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitaciones, entre otros, para mejorar la productividad y competitividad de las cadenas de valor priorizadas, promoviendo, cuando hayan condiciones, prácticas orientadas a la adaptación y mitigación al cambio climático; así como, la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA, como mecanismo para gestionar riesgos climáticos, naturales, plagas y/o enfermedades. 3. Las condiciones crediticias referidas a montos máximos por operación, plazo, tasa de interés, nivel de garantías, costos, servicios de extensión agraria, seguros y el perfi l del cliente (cali fi cación y endeudamiento) son de fi nidos por el MIDAGRI en cada programa. Estas condiciones son complementarias a las que promueve el AGROBANCO. 4. El fi nanciamiento directo otorgado al usuario del Fondo no puede ser trasladado por este a sus miembros en forma de subpréstamos, cualquiera que sea la forma asociativa en que esté organizado conforme con la normatividad vigente. 5. El usuario del Fondo AGROPERÚ puede acceder a mecanismos de reestructuración de deuda, tales como reprogramación, re fi nanciamiento u otros, siempre que se evalúe la viabilidad de recuperación de los fi nanciamientos directos. Estas medidas tienen como objetivo principal fomentar una sólida cultura de pago y garantizar la sostenibilidad fi nanciera del Fondo. 6. El pequeño productor agrario cuyos créditos hayan caído en la cali fi cación crediticia menor a CPP, no pueden acceder al Fondo AGROPERÚ hasta que cancelen el saldo pendiente de deuda. 7. El límite de las garantías que otorga el Fondo AGROPERÚ a los créditos otorgados por las IFI’s y CAC’s a los usuarios del Fondo son determinados en los programas de garantías. Dicho límite puede ser de hasta el 98% de los saldos de capital de los créditos otorgados, en función de las condiciones de excepcionalidad y priorización del MIDAGRI. 8. En situaciones de declaratorias de estado de emergencia por desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD o emergencia sanitaria o fi tosanitaria, declarada por la autoridad competente, los Usuarios del Fondo que califi can de manera individual o como organización, que no cumplan con las condiciones de los incisos 3 y 4 del numeral 2.2 y de los incisos 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, respectivamente pueden solicitar ser cali fi cados como Usuarios del Fondo de manera extraordinaria siempre que acrediten haber cumplido los requisitos antes mencionados a la fecha de inicio de la declaración de desastre natural, emergencia sanitaria o fi tosanitaria. Para ello, el AGROBANCO debe realizar la veri fi cación respectiva, así como una evaluación de las capacidades productivas, económicas y fi nancieras que posee actualmente el Usuario del Fondo y la elaboración de un fl ujo de caja proyectado con el recurso del nuevo fi nanciamiento por parte del AGROBANCO que determine su capacidad de pago y nivel de endeudamiento. 9. La constitución de fi deicomisos puede ser utilizada como una herramienta para respaldar la estructuración de operaciones fi nancieras en favor de los usuarios del Fondo AGROPERÚ. 10. Difundir los productos y bene fi cios del Fondo AGROPERÚ. 11. Otros criterios rectores que apruebe, de manera unánime, el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. Artículo 4.- Creación del Consejo Directivo4.1 Se crea el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, cuya participación es Ad Honorem, y está conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del MIDAGRI, quien preside el consejo; b) El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del MIDAGRI; c) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones;