TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 1. Evaluar el riesgo crediticio del usuario solicitante. 2. Realizar una evaluación ex ante para la autenticación de datos y documentos presentados, así como la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas para cada programa en sus directivas. c) Efectuar los desembolsos de las solicitudes aprobadas. d) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados, para lo cual realiza visitas inopinadas en campo y presentar un Reporte de Seguimiento al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. e) Evaluar y aprobar las solicitudes de reestructuración de deuda que presenta el usuario del Fondo AGROPERÚ, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. Adicionalmente, el AGROBANCO debe ejecutar las acciones de recuperación de cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos aprobados por su Consejo Directivo. f) Elaborar e implementar una plataforma en línea, con libre acceso al MIDAGRI, que le permita a este último conocer la situación real de los créditos y saldos del Fondo AGROPERÚ en los diferentes programas. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MIDAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país. g) El AGROBANCO reporta de forma trimestral las operaciones de reestructuración de deuda que efectúa a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, así como las acciones de recuperación de cartera crediticia, a la Secretaría Técnica del Fondo AGROPERÚ, a fi n de que sean informadas al Consejo Directivo. h) Proporcionar y facilitar a los usuarios del Fondo AGROPERÚ el acceso a servicios de extensión agraria de fi nidos por el MIDAGRI, asociados a sus fi nanciamientos directos obtenidos, con el objetivo de mejorar la productividad, sostenibilidad y competitividad de las actividades fi nanciadas. i) Asegurar que los usuarios del Fondo AGROPERÚ reciban información y capacitación sobre los bene fi cios de los seguros agrarios implementados por el FOGASA, promoviendo su adopción como mecanismos para mitigar riesgos climáticos, naturales, plagas y/o enfermedades. j) El AGROBANCO reporta trimestralmente al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ las operaciones de fi nanciamiento que incluyen el componente de servicio de extensión agraria. k) Difundir los productos y bene fi cios del Fondo AGROPERÚ. l) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y/o en el Convenio de Comisión de Con fi anza que celebra con el MIDAGRI. 7.2 COFIDE, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI, que tiene como objetivo operativizar la fi nalidad del Fondo relacionada con el otorgamiento de garantías. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones: a) Corroborar que el solicitante de garantía cumpla con las condiciones para los usuarios del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. b) Evaluar las solicitudes de emisión de garantías presentadas por las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. c) Emitir las garantías correspondientes, asegurando su adecuada formalización, registro y custodia en el marco del Contrato de Fideicomiso. d) Monitorear el uso de las garantías emitidas, asegurando que los recursos respaldados sean destinados exclusivamente a los fi nes establecidos por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ.e) Gestionar y reportar la ejecución de las solicitudes de honramiento de garantías presentadas por las IFI y las CAC, asegurando que estas se realicen conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. f) COFIDE reporta de forma trimestral al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, sobre las garantías emitidas, honramientos ejecutados y su recuperación; así como, cualquier otra información relevante para la evaluación de la gestión de los programas de garantías. g) Elaborar e implementar una plataforma digital, con libre acceso al MIDAGRI, que permita a este último conocer la situación real de los programas de garantías. Dicha plataforma tiene que permitir la descarga de información que requiera el MIDAGRI, observando las normas establecidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces, en su calidad de ente rector de gobierno digital en el país. h) Implementar mecanismos de mejora continua para la gestión de garantías, asegurando la e fi ciencia entre las IFI y CAC, mediante estrategias de difusión y capacitación. i) Otras que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y/o en el Contrato de Fideicomiso que celebra con el MIDAGRI. Artículo 8.- Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño del Fondo AGROPERÚ 8.1 A partir del sistema de gestión del Fondo AGROPERÚ, el MIDAGRI, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el AGROBANCO y COFIDE, implementa un registro de datos, en una plataforma en línea, que contenga las solicitudes de fi nanciamiento recibidas, los fi nanciamientos aprobados (incluido el monto aprobado, la fi nalidad del crédito, ubicación, producto intervenido o activo fi nanciado), los procesos de cobranza coactiva, la liquidación de deuda de cada fi nanciamiento dado, así como los saldos del Fondo AGROPERÚ. Este registro de datos permite visualizar la información previamente señalada por objetivo, producto y departamento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Asimismo, este registro muestra los resultados obtenidos por parte de los usuarios del Fondo AGROPERÚ luego del otorgamiento de las garantías o fi nanciamiento directo. 8.2 El MIDAGRI, en coordinación con el AGROBANCO y COFIDE, gestiona las acciones necesarias para implementar un sistema de identi fi cación de mejoras en la gestión del Fondo AGROPERÚ, que resulta en la identi fi cación y puesta en marcha de buenas prácticas. Artículo 9.- Apertura de datos sobre desempeño del Fondo AGROPERÚ 9.1 El AGROBANCO y COFIDE, en calidad de administradores del Fondo AGROPERÚ, en el marco de la regulación en materia de gobernanza de datos y gobierno digital, actualiza y mantiene mensualmente datos en formatos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, asegurando la anonimización de los datos personales en la apertura de los mismos, de conformidad con la normativa que regula la materia. 9.2 El AGROBANCO publica, como mínimo, datos sobre el ubigeo, fecha y monto de las solicitudes de fi nanciamiento recibidas y aprobadas, así como, datos referidos a la fecha, ubigeo, producto sujeto de fi nanciamiento, descripción y responsable de la visita inopinada a cada pequeño productor agrario bene fi ciado. 9.3 El MIDAGRI elabora con una periodicidad trimestral y publica en su sede digital durante el mes siguiente posterior al cierre del trimestre, el detalle de los recursos transferidos a favor del Fondo AGROPERÚ, así como el detalle de los recursos disponibles del Fondo, y el estado de las colocaciones de créditos y garantías. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas