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15 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO, Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO, en el cargo de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2371704-5 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT , conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 320-2023-EF DECRETO SUPREMO N° 018-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1535, Decreto Legislativo que regula la cali fi cación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un per fi l de cumplimiento, así como los efectos de dicha cali fi cación; señala que el reglamento establece la aplicación por parte de la SUNAT de una o más cali fi caciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento, las cuales tienen naturaleza informativa y no generan ninguno de los efectos establecidos en dicho decreto legislativo o en las normas modi fi cadas por este; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, establece que la SUNAT realiza cuatro (4) cali fi caciones de prueba, conforme a lo regulado en el citado Decreto Legislativo y en dicho Reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos; Que, resulta necesario incrementar el número de califi caciones de prueba, con el fi n de otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación de los perfi les de cumplimiento, los efectos de la cali fi cación y la metodología para la asignación de dicho per fi l, así como para que la SUNAT cuente con un lapso de tiempo adicional para recabar y evaluar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se aplican las cali fi caciones de prueba, realizar los ajustes necesarios para mejorar la gestión interna de los procedimientos y sistemas informáticos asociados a la asignación del per fi l de cumplimiento y la implementación de las facilidades y limitaciones que correspondan a cada nivel de cali fi cación; realizando paralelamente acciones de capacitación y difusión para incentivar a los referidos sujetos a adoptar medidas para la mejora de su cali fi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, Decreto Legislativo que regula la cali fi cación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un per fi l de cumplimiento, así como los efectos de dicha cali fi cación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, a efecto de incrementar la cantidad de califi caciones de prueba. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de este Decreto Supremo es otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del per fi l de cumplimiento y los efectos de dicha cali fi cación, así como otorgar a la SUNAT tiempo adicional para recabar y procesar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se aplica las cali fi caciones de prueba; realizar los ajustes necesarios para la gestión interna de los procedimientos y sistemas informáticos asociados a la asignación de los per fi les y la implementación de las facilidades y limitaciones que se derivan de dicha cali fi cación, llevando a cabo acciones de capacitación y difusión que incentiven a los referidos sujetos a la mejora de su cali fi cación. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 2 y del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF Se modi fi ca el artículo 2 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad viabilizar la implementación de la cali fi cación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al per fi l de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo Nº 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de ocho (8) cali fi caciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.” “Artículo 18.- De las cali fi caciones de prueba 18.1 La SUNAT realiza ocho (8) cali fi caciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1535 y en el presente reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. (…)”.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.