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12 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / d) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones; e) El Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del MIDAGRI o quien cumpla sus funciones, quien ejerce la Secretaría Técnica; f) El Director Ejecutivo/a del SERFOR; y g) Dos representantes acreditados del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 4.2 Los miembros titulares del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, comunican la designación de los representantes alternos a la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante documento en formato escrito o electrónico fi rmado digitalmente, de ser el caso. 4.3 Las sesiones del Consejo Directivo se instalan con quórum cali fi cado, permitiéndose sesiones no presenciales habilitadas por plataformas digitales, por razones de urgencia y por la naturaleza del tema de la agenda que proponga la Presidencia del Consejo Directivo. 4.4 Cada integrante del Consejo Directivo representa un voto. La adopción de los acuerdos requiere del voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente. 4.5 En las sesiones del Consejo Directivo pueden participar representantes de otras entidades públicas o privadas a fi n de aportar e ilustrar sobre temas especí fi cos que sean motivo de agenda, previa invitación del Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. Dicha participación es con derecho a voz, pero, sin voto. Artículo 5.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y sus modi fi catorias, presentado por la Secretaría Técnica en el cual se establecen, en el marco de los criterios rectores dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, entre otros: a. Los términos y condiciones para el funcionamiento y administración del Fondo AGROPERÚ. b. El procedimiento para el otorgamiento de los fi nanciamientos directos y las garantías, la provisión de servicios de extensión agraria, y el fomento de la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA. c. Los criterios para determinar las tasas de interés del Financiamiento Directo, asegurando que éstos sean complementarios a los del AGROBANCO; y, establecer la comisión que la IFI y/o la CAC debe pagar por la emisión de la garantía otorgada. d. Los mecanismos de supervisión, monitoreo y recuperación que permitan asegurar que los recursos del Fondo AGROPERÚ sean destinados a los fi nes establecidos en el Decreto de Urgencia N° 027-2009, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo. e. El contenido mínimo de los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO y COFIDE. 2. Aprobar los programas de fi nanciamiento directo, los programas de garantías, los servicios de extensión agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA y los gastos operativos, en concordancia con los criterios rectores del Fondo AGROPERÚ establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. 3. Aprobar los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de los mecanismos de reestructuración de deuda, así como para la recuperación de la cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ, a propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ. 4. Solicitar oportunamente la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2009. 5. Supervisar y monitorear los procesos de evaluación, aprobación, ejecución y seguimiento del otorgamiento de garantías y fi nanciamiento directo a los usuarios del Fondo AGROPERÚ, así como los procesos de recuperación de los recursos del mismo. 6. Aprobar el proyecto del Convenio de Comisión de Confi anza y los proyectos de adendas a dicho convenio, así como el proyecto de Contrato de Fideicomiso y los proyectos de adendas a dicho contrato, presentados por la Secretaría Técnica del Fondo AGROPERÚ para la administración del Fondo. 7. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por el AGROBANCO. 8. Solicitar y evaluar los Reportes de Seguimiento desarrollados por COFIDE. 9. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modi fi catorias, mediante el cual se establece el funcionamiento de éste. 10. Aprobar de manera unánime, en sesión de Consejo Directivo, otros criterios rectores. 11. Otras vinculadas al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERU. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica El Consejo Directivo cuenta con una Secretaría Técnica que cumple las siguientes funciones: 1. Elaborar y proponer al Consejo Directivo, la propuesta de Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, y sus modi fi catorias de ser el caso, para su aprobación. 2. Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, los programas de fi nanciamiento directo, los programas de garantías, los servicios de extensión agraria, el plan de fomento de los seguros agrarios implementados por el FOGASA asociados a los créditos y los gastos operativos, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 3. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo, los lineamientos generales para el acceso, evaluación y aprobación de los mecanismos de reestructuración de deuda, así como para la recuperación de la cartera crediticia del Fondo AGROPERÚ. 4. Elaborar y proponer, para la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto de Convenio de Comisión de Confi anza y los proyectos de adendas a dicho convenio, así como el proyecto de Contrato de Fideicomiso y los proyectos de adendas a dicho contrato. 5. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Consejo Directivo y sus modi fi catorias, de ser el caso, para su aprobación. 6. Recopilar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a solicitud del Consejo Directivo. 7. Elaborar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo. 8. Brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Directivo. 9. Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo. Artículo 7.- Funciones del Banco Agropecuario – AGROBANCO y de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE 7.1 El AGROBANCO, en calidad de administrador del Fondo AGROPERÚ, en el marco del Convenio de Comisión de Con fi anza que celebra con el MIDAGRI, que tiene como objetivo operativizar las fi nalidades del Fondo relacionadas con el otorgamiento de fi nanciamiento directo, la prestación de servicios de extensión agraria y el fomento de la adopción de los Seguros Agrarios implementados por el FOGASA. En ese contexto, se le asignan las siguientes funciones: a) Corroborar que el solicitante de fi nanciamiento directo cumpla con las condiciones para los usuarios del Fondo AGROPERÚ, establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. b) Evaluar y, de corresponder, aprobar las solicitudes de fi nanciamiento directo. Para realizar dicha aprobación el AGROBANCO procede a: