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14 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / extraordinarias a favor de la actividad agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Directivo, del Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y del Convenio de Comisión de Confi anza, y suscripción del Contrato de Fideicomiso El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, formalizará las modi fi caciones al Reglamento Interno del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, aprobadas por dicho Consejo en el marco de sus competencias. Estas modi fi caciones deberán ser aprobadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. El MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial, formalizará las modi fi caciones al Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, aprobadas por dicho Consejo en el marco de sus competencias. Estas modi fi caciones deberán ser aprobadas en un plazo no mayor a setenta (70) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se modi fi ca, mediante Adenda, el Convenio de Comisión de Con fi anza entre el MIDAGRI y AGROBANCO. En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Decreto Supremo, a propuesta del Consejo Directivo, se celebra el contrato de fi deicomiso entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actúa como fi duciaria y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, que actúa como fi deicomitente; con el cual, se operativiza la fi nalidad señalada en el numeral ii. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria. Segunda.- Continuidad de la operatividad del Fondo AGROPERÚ Las operaciones efectuadas, en trámite y demás compromisos asumidos con los recursos del Fondo AGROPERÚ, continúa atendiéndose bajo la normativa anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final y su Tercera Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Interoperabilidad entre el sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de los administradores del Fondo AGROPERÚ En tanto se implemente la interoperabilidad del sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de los administradores del Fondo AGROPERÚ, los pequeños productores agrarios que, de manera individual, presenten solicitudes de fi nanciamiento al Fondo AGROPERÚ, acreditan ante el AGROBANCO y/o COFIDE la propiedad o la posesión o el arrendamiento de la super fi cie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI Derogar el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2371705-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Viceministro de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2025- MIDIS Lima, 13 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, la cual contempla el cargo de Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2025-MIDIS se encarga a la señora TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO, Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el puesto de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes señalada; y designar al funcionario que ejerza el cargo de Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e