Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Gerardo Antonio Meza Grillo 3 600,00 Oceanía 385,00 x 5 1 925,00 Celia Pamela Beatriz Huamán Linares3 600,00 Oceanía 385,00 x 5 1 925,00 Claudia del Carmen Gutiérrez Pazos3 600,00 Oceanía 385,00 x 5 1 925,00 Alexandra Cecille Brun Coronado3 600,00 Oceanía 385,00 x 5 1 925,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2371427-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de las comunidades campesinas de Huancabamba, Checche y Huaraccopata, y de Ñahuinpuquio, celebración festivo ritual que se lleva a cabo en el ámbito de los distritos de José María Arguedas y de Andahuaylas, de la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000047-2025- VMPCIC/MC San Borja, 12 de febrero del 2025VISTOS; el Informe N° 000116-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000067-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Distrital de José María Arguedas solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Carnaval de las comunidades campesinas de Huancabamba, Checche y Huaraccopata, y de Ñahuinpuquio, de los distritos de José María Arguedas y de Andahuaylas, de la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac; Que, de acuerdo a la información dada por el buscador de localidades de pueblos indígenas de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, se tiene que las comunidades de Huancabamba, Checche y Huaraccopata fueron uni fi cadas y constituyen una sola comunidad campesina (formada con Resolución Suprema N° 142 del año 1967), ubicada en el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. De otro lado, Ñahuinpuquio constituye otra comunidad campesina (formada con Resolución Directoral N° 023-2004-MA-DSRA-AND-D del año 2004), ubicada en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, Huancabamba, Checche y Huaraccopata, al igual que Ñahuinpuquio, comparten por tradición la organización y ejecución de las festividades propias del carnaval, el cual se celebra para agradecer a la naturaleza, especialmente a la tierra, las lluvias y las fuentes de agua; así como a los apus, deidades representadas en montañas, lagunas y determinados animales. Estas celebraciones se dan en la época de las primeras cosechas, entre los meses de enero y febrero. Con respecto a la cronología del carnaval, se desarrolla de domingo a viernes. El domingo se denomina la víspera, cuando se realiza una misa en la iglesia de la comunidad de Huancabamba a fi n de bendecir la cruz de lirio (cruz de madera revestida con fl ores de lirio y otros ornamentos como frutas) que posteriormente los pobladores llevan en recorrido hasta el cerro tutelar o apu de cada comunidad para solicitar su bendición y permiso; Que, es importante mencionar que este recorrido se hace con cuatro cruces de lirio, cada una de las cuales representa a Huancabamba, Checcche, Huaraccopata y Ñahuinpuquio, respectivamente. La cruz de Huancabamba es llevada al apu Kunkayuq; la de Checche al apu Sintayuq Muqu; la de Huaraccopata al apu Qara Champina; mientras que la de Ñahuinpuquio al apu Kural Muqu Pata. En cada uno de los lugares se