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9 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval para participar en la Reunión Operacional ASSHOP Binacional 2025, en el lugar y fecha programada; Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá defi nir el esquema de intervención, evaluar y seleccionar a las poblaciones que serán bene fi ciadas, así como coordinar apoyo mutuo, contribuyendo al cumplimiento de las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial, contribución al desarrollo y apoyo a la política exterior. Asimismo, permitirá identi fi car y analizar nuevos campos de cooperación entre las Armadas participantes, lo cual redundará en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 023-2025, suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la O fi cina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de dicha Institución Armada, los gastos por conceptos de pasajes fl uviales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 033-2025, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección General de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002 y N° 0000000052, emitidas por el Departamento de Evaluación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la citada Institución Armada, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio N° 0853/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la Reunión Operacional ASSHOP Binacional 2025, a realizarse en la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, del 27 al 28 de febrero de 2025, así como autorizar su salida del país el 26 de febrero y su retorno el 1 de marzo de 2025; Que, a través del O fi cio N° 00061-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 047-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 00245-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Primero Piero Gonzalo TOLMOS QUISPE, identi fi cado con CIP N° 00121083 y DNI N° 70479308 y del Teniente Primero Víctor Alfonso SORIA ALCAS, identi fi cado con CIP N° 00117109 y DNI N° 46192817, para que participen en la Reunión Operacional ASSHOP Binacional 2025, a realizarse en la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, del 27 al 28 de febrero de 2025, así como autorizar su salida del país el 26 de febrero y su retorno el 1 de marzo de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes fluviales: Iquitos – Santa Rosa – Tabatinga (República Federativa de Brasil) – Santa Rosa – Iquitos US$ 272.07 x 2 personas US$ 544.14 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días US$ 1,480.00 ------------------- Total a pagar: US$ 2,024.14 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2371176-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuado a su normativa vigente de creación DECRETO SUPREMO Nº 001-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027- 2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a bene fi ciar a los pequeños productores agrarios