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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, con las siguientes fi nalidades: otorgar fi nanciamiento directo; otorgar garantías para la cobertura de riesgos crediticios; proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del fi nanciamiento obtenido por los pequeños productores agrarios organizados y serán asumidos por estos; y, fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA); Que, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, para fortalecer el Fondo AGROPERÚ y mejorar el acceso a servicios fi nancieros de los pequeños productores agrarios organizados, tiene por fi nalidad fortalecer el Fondo AGROPERÚ para mejorar las condiciones de acceso a los servicios fi nancieros agrarios, en favor de los pequeños productores agrarios organizados; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1637, modi fi ca el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, permitiendo al Fondo AGROPERÚ ampliar sus fi nalidades para incluir, además del fi nanciamiento directo y las garantías, la provisión de servicios de extensión agraria y el fomento de la adopción de seguros agrarios implementados por el FOGASA, utilizando sus recursos para cubrir gastos operativos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes. Asimismo, se incorpora a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) como administrador de los recursos del Fondo AGROPERÚ para gestionar las garantías de riesgos crediticios, manteniéndose al Banco Agropecuario (AGROBANCO) como administrador para el otorgamiento de fi nanciamiento directo, la prestación de servicios de extensión agraria y la promoción de los seguros agrarios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1637, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe publicar trimestralmente en su sede digital el detalle de los recursos transferidos al Fondo AGROPERÚ, así como los recursos disponibles y el estado de las colocaciones de créditos y garantías, garantizando transparencia en la gestión de los recursos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1637, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se debe adecuar el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a las disposiciones contenidas en el referido decreto legislativo; Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, se emitió en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893; la cual, faculta al MIDAGRI, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, la que contempla la creación de un Consejo Directivo, que tiene a su cargo la regulación del indicado Fondo, entre otros aspectos; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar un nuevo Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1637, el cual modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 027-2009, norma de creación del Fondo, con el objetivo de incorporar las nuevas fi nalidades relacionadas con la prestación de servicios de extensión agraria y el fomento de seguros agrarios, así como la incorporación de COFIDE como administrador para las garantías de cobertura de riesgos crediticios, e implementar mecanismos de transparencia en la gestión de los recursos del Fondo; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Decreto Legislativo N° 1637, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, para fortalecer el Fondo AGROPERÚ y mejorar el acceso a servicios fi nancieros de los pequeños productores agrarios organizados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y Finalidad del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuándolo a su normativa vigente de creación, con el fi n de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías), el fi nanciamiento directo, la provisión de servicios de extensión agraria, y el fomento de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en bene fi cio de los pequeños productores agrarios organizados, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 2.- Usuarios del Fondo AGROPERÚ 2.1 Son Usuarios del Fondo AGROPERÚ los pequeños productores agrarios, que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano. 2.2 Los Usuarios del Fondo, que aplican de manera individual: (a) Cumplen con las siguientes condiciones: 1. Estar registrado como Productor Agrario en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el que indica la modalidad de tenencia de la super fi cie agraria, considerando como válido para los fi nes del Fondo AGROPERÚ, a los propietarios, posesionarios y arrendatarios y, a los titulares de los títulos habilitantes que permiten el acceso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, según las modalidades reguladas por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 2. Acreditar pertenecer a una Organización Agraria vigente, conforme al marco legal respectivo, sustentada a través de la indicación del número de la partida y Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos donde obra inscrita la Organización. 3. De presentar créditos con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI’s) o Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios (CAC’s), estos se encuentran clasi fi cados en la categoría de Normal o CPP (con problemas potenciales), según reporte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o de centrales de riesgos privadas. 4. No presentar deuda vencida, en cobranza judicial o castigada con el Fondo AGROPERÚ. (b) Además, el Usuario del Fondo de forma individual, cumple, según corresponda, con al menos una de las siguientes condiciones: 5. En el caso de actividades agrícolas, el pequeño productor agrario organizado, de manera individual, demuestra que trabaja la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta diez (10) hectáreas estandarizadas. Estableciéndose como super fi cie máxima a fi nanciar, en el marco de los diferentes programas que el Consejo Directivo apruebe, hasta cinco (5) hectáreas.