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7 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / pertenencia y sus redes de parentesco, intercambio y reciprocidad a través de prácticas tales como el watukanakuy (intercambio de visitas) o la qutuna (intercambio de productos). De igual forma, el llevar a cabo este carnaval alienta la continuación de distintas costumbres, como la realización de la yunza y el siqullunakuy, la elaboración de potajes locales o la confección de trajes tradicionales. En ese sentido, se aprecia que la celebración del carnaval ha moldeado la identidad cultural de estas comunidades todo lo cual contribuye a la integración social y al fortalecimiento de la memoria histórica local para las siguientes generaciones; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000006-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado del Carnaval de las comunidades campesinas de Huancabamba, Checche y Huaraccopata, y de Ñahuinpuquio; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de las comunidades campesinas de Huancabamba, Checche y Huaraccopata, y de Ñahuinpuquio, celebración festivo ritual que se lleva a cabo en el ámbito de los distritos de José María Arguedas y de Andahuaylas, de la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe N° 000006-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000006-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y notifi carlas a la Municipalidad Distrital de José María Arguedas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2371068-1DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00156-2025-DE Lima, 10 de febrero del 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000493-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00112-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00255-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través de la Carta N° 1180-6 (D Air and Space Plans) el Agregado de Defensa de Canadá en Colombia (acreditado ante Perú) hace extensiva la invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos (02) O fi ciales pilotos y dos (02) Subo fi ciales tripulantes designados por la Fuerza Aérea del Perú, participen en el Intercambio de tripulaciones de la aeronave TWIN OTTER FAP / RCAF 2025, a realizarse en la ciudad Yellowknife, Canadá, del 17 de marzo al 23 de marzo de 2025; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2025/AL42 el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios del personal militar FAP que participarán en el Intercambio de tripulaciones de la aeronave TWIN OTTER FAP / RCAF 2025, a realizarse en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el Intercambio de tripulaciones de la aeronave TWIN OTTER FAP / RCAF 2025, por cuanto les permitirá adquirir conocimientos en procedimientos, tácticas y técnicas aplicables a la contribución de la formación de pilotos instructores del sistema DHC-6- 400, los cuales son necesarios para el desarrollo de los mismos, incrementando el profesionalismo de las tripulaciones de la Institución Armada; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 19 DGVC- ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, se autorizan los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG; Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000004 emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Extra FAP N° 000493-2025-SECRE/ FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP