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25 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública a las inversiones en curso Las inversiones en curso continúan en la fase o estado o etapa que les corresponde a la fecha de publicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública. Segunda.- La priorización de inversiones públicas en el Plan Nacional de Infraestructura La priorización de inversiones públicas que contemple el Plan Nacional de Infraestructura 2025-2030, aprobado por el Consejo de Ministros, puede considerar aquellas contenidas en el Plan Nacional de Infraestructura vigente a la fecha de publicación de los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) se alinea al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el territorio con impacto en el bienestar de la población, así como contribuyen a la competitividad del país, vinculándose con los objetivos nacionales, sectoriales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, de conformidad con el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias. Los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP) constituyen el marco orientador para la implementación de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque sectorial y territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones. En concordancia con ello, en el marco de los LPNIP, el Plan Nacional de Infraestructura (PNI) 1 y los planes de inversión sectoriales, regionales y locales, así como el Programa Multianual de Inversiones consideran los servicios prioritarios para defi nir sus carteras de inversiones estratégicas para el crecimiento económico y la reducción de brechas sociales. 1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Los principios rectores 2 del SNPMGI de fi nen el marco de acción sobre el cual se enuncian los siete (07) lineamientos para la inversión pública 3, para lo cual se establecen las siguientes medidas: I. Lineamiento para la articulación territorial de los proyectos de inversión Medidas que comprende el lineamiento para la articulación territorial de los proyectos de inversión:1.1 Formular e implementar proyectos de inversión articulados con los servicios prioritarios en los LPNIP, desarrollando carteras estratégicas de inversiones coordinadas entre los tres niveles de gobierno que puedan ser incluidas en la programación multianual de inversiones y que incentiven polos de desarrollo en el territorio. 1.2 Asegurar que los servicios prioritarios señalados en los LPNIP, en lo referido a la inversión pública, son considerados en el PNI, conforme a la metodología del referido Plan. 1.3 Asegurar el alineamiento estratégico de los proyectos de inversión al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y a los objetivos y acciones estratégicas de los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado regional y planes de desarrollo concertado local, según corresponda. 1.4 Promover proyectos de inversión con articulación territorial multisectorial y multinivel, aprovechando economías de escala en la provisión del servicio, es decir, (i) que sean complementarios, como los proyectos en red y los programas de inversión; y (ii) que generen sinergias, como los proyectos multipropósitos u otras modalidades. 1.5 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) promueve que los fondos concursables se orienten a la ejecución de proyectos en redes, programas de inversión, proyectos multipropósito u otras modalidades. 1.6 Realizar diagnósticos de brechas con enfoque prospectivo de las necesidades y oportunidades en el mediano y largo plazo, considerando los servicios prioritarios con articulación territorial realizados en sus planes y políticas por los sectores y gobiernos regionales y locales en el marco del SINAPLAN. 1.7 Impulsar, a través de los programas o proyectos de inversión, la innovación de los servicios que brinda el Estado, considerando los instrumentos de ordenamiento, plani fi cación territorial y gestión ambiental. 1.8 Impulsar el desarrollo de los programas o proyectos de inversión que se deben ejecutar en los corredores logísticos, viales, económicos, turísticos, entre otros, según su potencial de articulación comercial nacional o internacional. Principios rectores involucrados : Alineamiento de inversiones públicas en función al cierre de brechas y al planeamiento estratégico; complementariedad; e fi ciencia; efi cacia. II. Lineamiento para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios Medidas que comprende el lineamiento para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios: 2.1 Las inversiones públicas consideran los servicios prioritarios de los LPNIP. 2.2 Las entidades del Gobierno Nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, establecen metas para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios a nivel nacional de los servicios prioritarios las cuales son vinculantes para las inversiones que ingresan a la programación multianual. 2.3 Las entidades de los tres niveles de gobierno basan la programación multianual de inversiones de nuevos proyectos en criterios de optimización de la oferta existente, sostenibilidad, calidad y cumplimiento de los LPNIP, para lo cual se tiene en cuenta el espacio fi scal disponible para la asignación de recursos a dichos proyectos, luego de haber asegurado los recursos de inversión necesarios para la culminación de proyectos en ejecución. Asimismo, la programación de nuevas inversiones cuenta con un orden de prioridad identi fi cado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), por lo que estas se diferencian de las inversiones programadas en ejecución. Las entidades de los tres niveles de gobierno deben considerar como parte de la Asignación Presupuestaria Multianual, los recursos para la continuidad de las inversiones nuevas, su operación y mantenimiento. 2.4 La DGPMI promueve que los incentivos que se aprueben estén orientados a la calidad y al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios.