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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2371370-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP – P) de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 063-2025- UNDC/CO Cañete, 5 de febrero del 2025 VISTOS: El MEMORANDUM Nº 075-2025-UNDC/COMAID-P de fecha 5 de febrero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 036-2025-UNDC/OAJ-JLOC de fecha 4 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría; INFORME Nº 0135-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 4 de febrero de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 0123-2025-UNDC/PCO/DGA/ URRHH de fecha 31 de enero de 2024 emitido por la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 055-2024-MINEDU de 27 de mayo de 2024, se designó a partir del 31 de mayo de 2024, a las señoras Marcia Adriana Iberico Diaz y Janett Karina Vásquez Pérez, en los cargos de Vicepresidenta Académica y Vicepresidenta de Investigación respectivamente; quedando conformada la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, de la siguiente manera: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica; Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, con Resolución Presidencial Nº 030-2025- UNDC/CO-P de fecha 31 de enero de 2025, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a la Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, Vicepresidenta Académica, del 5 al 7 de febrero del 2025, debiendo ejercer las funciones inherentes al cargo”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las O fi cinas de Recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se remplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 079-2023-UNDC/CO se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional de Cañete; Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 294-2023-UNDC/CO de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P); Que, el subnumeral 6.4.1.1 numeral 6.4 de la Directiva, establece: “La ORH o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional (Anexo Nº 2. Formato Nº 2) de la entidad en atención a cualquiera de los siguientes supuestos: a. Designación de personas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el MCC, en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como DSLDR (…) d. Variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; sin que ello altere el total de posiciones del cargo, de la unidad orgánica, del órgano ni de la entidad(…)” Que, mediante INFORME Nº 0123-2025-UNDC/PCO/ DGA/URRHH de fecha 31 de enero de 2024, la Unidad de Recursos Humanos informa lo siguiente: • La Universidad Nacional de Cañete tiene a la fecha un límite legal de 24 servidores a ser considerados