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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / otorgar plazos razonables para la regularización de la infracción cometida, de ser el caso. En el Reglamento de Financiamiento1.4. El artículo 111 indica: Artículo 111.- De la Jefatura Nacional Son funciones de la Autoridad Resolutiva: 1. Imponer la sanción respectiva o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 2. Resolver el recurso de reconsideración.3. Evaluar los requisitos del recurso de apelación para su concesión y, de corresponder, elevar el expediente completo al JNE para su pronunciamiento . 1.5. El artículo 141 detalla: Artículo 141.- Régimen de noti fi caciones 142.1 Las noti fi caciones se efectúan de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG. 142.2 Las noti fi caciones surten efectos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del TUO de la LPAG. 142.3 En el caso de la entrega de la información fi nanciera de campaña electoral, por parte de las organizaciones políticas y sus candidatos, en la primera entrega que realicen de esta información, deberán indicar su domicilio procesal para futuras noti fi caciones. Asimismo, podrán acogerse a la modalidad de noti fi cación electrónica vía correo electrónico u otros que la ONPE señale, suscribiendo el formato respectivo. 1.6. El artículo 142 establece: Artículo 142.- Noti fi cación y publicación de la resolución La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento es noti fi cada a la organización política (tesorero nacional, tesorero descentralizado o responsable de campaña, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda), al candidato a cargo de elección popular, a la persona jurídica distinta a la organización política y, de ser el caso, a la institución o al ciudadano que formuló la denuncia. 1.7. El artículo 152 determina: Artículo 152.- Caducidad El plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores es de nueve (09) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la resolución de imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo tres (03) meses, mediante Resolución motivada de la Autoridad Resolutiva, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del TUO de la LPAG. La caducidad no aplica para el procedimiento recursivo. La caducidad es declarada de o fi cio por la Autoridad Resolutiva. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, en caso que no haya sido declarada de ofi cio. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, la Autoridad Instructora evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. 1.8. Sobre la noti fi cación electrónica, los artículos 153 y 156 y la Segunda Disposición Complementaria señalan: Artículo 153.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de casilla electrónica La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada administrado, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para el señalamiento del domicilio procesal de los administrados en los procesos contemplados dentro de este reglamento, que se tramitan ante la OPNE.[…] Artículo 154.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. […]Disposiciones Complementarias[…]Segunda.- La noti fi cación de los actos administrativos de la ONPE se realizará mediante el uso de la Casilla Electrónica de la ONPE una vez que esta se haya implementado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 1 del artículo 10 re fi eren: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo , los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios ; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. […]Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […]1.10. El artículo 20 expresa: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.