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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) Compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) Experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) El Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes a las CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/ CD. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 007-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. respecto a la creación de una (1) fi lial ubicada en la Av. Pedro Miotta N° 103 - Sub Lote “B” Urb. San Juan de Mira fl ores, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y región de Lima. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.: i. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario antes del inicio del periodo académico 2025-II las evidencias de la inscripción de las adendas al contrato de arrendamiento del local F01L01. ii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el semestre 2027-II y los años 2028, 2029 y 2031 las evidencias de la ejecución del Plan de Implementación Progresiva y del Plan de Implementación de Software, así como un informe de ocupabilidad de acuerdo a las proyecciones del número de estudiantes y las mejoras realizadas en la infraestructura. iii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025 y 2026 un informe de resultados de las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario, que incluya el listado de las actividades programadas, información del diagnóstico anual realizado, avance físico y fi nanciero ejecutado; y, el registro fotográ fi co de las principales intervenciones. iv. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del semestre académico 2025-2, los contratos laborales suscritos en el marco del compromiso establecido en los “Contratos Temporales Preparatorios por Incremento de actividad” de los siguientes cargos: i) licenciado en Enfermería asignado al tópico de salud, ii) técnico en Enfermería asignado al tópico de salud, iii) trabajador social asignado a los servicios sociales, iv) licenciado en Psicología asignado al servicio psicopedagógico, v) tutor para el servicio de tutoría, vi) supervisor de actividades integradoras asignado para los servicios deportivos, vii) asistente de actividades integradoras asignado a los servicios culturales, y viii) persona asignada a la “Coordinación de Bienestar Universitario y Seguimiento al Egresado”. v. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del semestre académico 2025-2, el contrato de seguridad y vigilancia actualizado que incluya al local de la fi lial F01L01. Tercero.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afi anzar su acceso. Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 31 de enero de 2025 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a realizar el trámite correspondiente. Sétimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0001-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 1 Unidad que asumió la función de “evaluar las solicitudes de licenciamiento, modificación y renovación de licencia de universidades y filiales” según el numeral d. del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 00032-2024-SUNEDU- DS. 2 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017. 4 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 5 Publicada el 3 de enero de 2020 en el diario oficial “El Peruano”. 6 Al respecto, corresponde precisar que la Ley N° 32105 publicada el 5 de agosto de 2024, modificó la Ley Universitaria, estableciendo, entre otros aspectos, que “La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad” . 7 Notificado el 3 de diciembre de 2024. 8 Presentado con Expediente N° 2024EXT0000051026-SUNEDU. 9 Vinculado al Expediente N° 2024EXT0000037783-SUNEDU. 10 Vinculado al Expediente N° 2024EXT0000037783-SUNEDU. 11 Vinculado al Expediente N° 2024EXT0000037783-SUNEDU. 2371979-1