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71 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / numeral 5 del literal b) del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por no llevar libros de contabilidad. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Gerencial N° 002763- 2021-GSFP/ONPE, del 15 de setiembre de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP), por no llevar libros de contabilidad, en contravención a lo establecido en el artículo 35 de la LOP. 1.2. El 22 de setiembre de 2021, la ONPE, mediante el O fi cio N° 013061-2021-GSFP/ONPE, le noti fi có a don Eliseo Rori Mautino Ángeles, presidente de la OP (en adelante, señor presidente de la OP), la mencionada resolución gerencial. Asimismo, le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. El 27 de setiembre de 2021, el señor personero solicitó la ampliación del plazo para la formulación de descargos. 1.4. Con el O fi cio N° 013257-2021-GSFP/ONPE, del 4 de octubre de 2021, dirigido al señor personero, la ONPE accedió al pedido formulado y concedió, por única vez, el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los alegatos y descargos correspondientes. 1.5. El 13 de octubre de 2021, la OP adjuntó la información fi nanciera anual correspondiente al 2029 y puso en conocimiento la apertura de libros contables. 1.6. A través del O fi cio N° 001351-2021-JN/ONPE, del 18 de noviembre de 2021, la ONPE noti fi có al señor presidente de la OP y al señor personero con el Informe Final de Instrucción -PAS N° 001-2021-PAS-EMC2019-OI-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual contiene el Informe Final de Instrucción, que recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. Resolución que impone sanción de multa1.7. A través de la Resolución Jefatural N° 002089- 2022-JN/ONPE, del 27 de mayo de 2022, la ONPE sancionó a la OP con una multa de doce con ocho décimas (12.8) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del literal b) del artículo 36 de la mencionada norma, esto es, por no llevar libros de contabilidad. Dicha resolución fue noti fi cada al señor presidente de la OP y al señor personero, el 1 de junio de 2022, por medio de los O fi cios N° 000802-2022-JN/ONPE y N° 000804-2022-JN/ONPE, respectivamente. Recurso de reconsideración1.8. El 16 de junio de 2022, la OP interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural N° 002089-2022-JN/ONPE. Pronunciamiento del órgano de primera instancia1.9. Por medio de la Resolución Jefatural N° 002637- 2022-JN/ONPE, del 25 de julio de 2022, la ONPE declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la OP en contra de la Resolución Jefatural N° 002089-2022- JN/ONPE; recti fi có el párrafo del apartado III. Graduación de la Sanción de esta última resolución, y dispuso noti fi car al tesorero, al personero legal y al presidente de la OP. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural N° 002637-2022-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: a) El acto de noti fi cación de la Resolución Jefatural N° 002637-2022-JN/ONPE adolece de vicio de nulidad debido a que la ONPE incumplió lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 1 (en adelante, Reglamento de Financiamiento), relativo a la modalidad de noti fi cación personal, lo que limita su derecho a la defensa y a la impugnación, afectando gravemente el debido proceso. b) En tanto que la noti fi cación indebida acarrea la nulidad del emplazamiento, solicitó, como pretensión accesoria, que se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de la OP, dado que la resolución que dispuso su inicio fue noti fi cada el 22 de setiembre de 2021, a la fecha de emisión de pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el plazo para que la ONPE noti fi que la notifi cación impugnada habría caducado, ya que este venció el 22 de junio de 2022. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOP 1.2. El artículo 36 dispone: Artículo 36. Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. […]b) Constituyen infracciones graves: […] 5. No llevar libros de contabilidad. […]1.3. El artículo 36-A prescribe: Artículo 36-A.- Sanciones El jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: […]b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda. […] En caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la integran. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su noti fi cación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no procede recurso alguno. Las resoluciones que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en aplicación de la facultad sancionadora prevista en el presente artículo, deben estar debidamente motivadas, identi fi car la conducta infractora y ser noti fi cadas al tesorero, tesorero descentralizado o responsable de campaña, según corresponda, y al personero de la organización política. Asimismo, deben