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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […]. La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado . Mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica. En ese caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 [Resaltado agregado] . 1.11. El artículo 259 ordena: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. […] En el Reglamento sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 3 (en adelante, Reglamento de la ONPE - 2022) 1.12. Sobre la modalidad de noti fi caciones, los artículos 12 y 24 estipulan: Artículo 12.- Obligatoriedad y Exclusividad del en el uso de la Casilla Electrónica La casilla Electrónica es única a nivel Nacional por cada Usuario, tiene carácter de exclusividad y es de uso obligatorio para efectuar la noti fi cación de los actos administrativos que se emiten en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento. En caso de Persona Jurídica, la creación de casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Representante Legal de la misma; en caso, de las Organizaciones Políticas, la creación de la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Personero Legal (titular) inscrito ante el ROP. Artículo 24.- Interrupciones e imposibilidades de uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas De producirse una contingencia en el SISEN-ONPE que afecte su funcionamiento y a fi n de dar cumplimiento a los plazos de ley, la ONPE noti fi ca a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SISEN-ONPE al que se le noti fi ca a través de otra modalidad, y en caso se trate de una afectación general. Previa autorización por la SG y de forma excepcional, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas atribuibles a la ONPE, se realiza la noti fi cación en el domicilio procesal físico consignado por el Usuario. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la noti fi cación de la Resolución Jefatural N° 002637-2022-JN/ONPE 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), así como el artículo 36 de la LOP, debe veri fi car la legalidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado en primera instancia y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. Sobre el particular, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, así como de impugnación y a la doble instancia, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.3. El señor personero alega que el acto de notifi cación de la Resolución Jefatural N° 002637-2022- JN/ONPE adolece de vicio de nulidad, debido a que la ONPE incumplió lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Financiamiento, relativo a la modalidad de noti fi cación personal, lo que limita su derecho a la defensa y a la impugnación. 2.4. Al respecto, el artículo 141 del Reglamento de Financiamiento, aplicable a la fecha de comisión del hecho infractor atribuido a la OP, prevé que las noti fi caciones se efectúan de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5). 2.5. Por su parte, los artículos 153 y 154, así como la Segunda Disposición Complementaria de la misma norma reglamentaria estipulan que la noti fi cación de los actos administrativos de la ONPE se realiza mediante el uso de la casilla electrónica de la ONPE, la cual tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para el señalamiento del domicilio procesal de los administrado en los procesos contemplados dentro de dicho reglamento (ver SN 1.8.). 2.6. De igual forma, el artículo del Reglamento de ONPE - 2022 establece que la casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario; tiene carácter de exclusividad y es de uso obligatorio para efectuar la noti fi cación de los actos administrativos que se