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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. Ahora, de la revisión de los autos, se advierte que tanto el señor solicitante como su abogado defensor, así como la señora regidora, a través del apersonamiento de su abogado, participaron en la Sesión Extraordinaria N° 05-2024 del Concejo Municipal, del 28 de noviembre de 2024. De esta manera, pese a que no se cumplió con las formalidades en la noti fi cación de la convocatoria a la referida sesión, dirigida a las citadas partes procesales, con los actos evidenciados, se produce el saneamiento de las noti fi caciones efectuadas, conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.7. Con relación a las constancias de noti fi cación, del 2 de diciembre de 2024, dirigidas tanto al señor solicitante como a la autoridad cuestionada, a efectos de notifi car el Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, no evidencian un diligenciamiento idóneo, debido a que no se acató lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), es decir, no se señalaron las direcciones de los domicilios del señor solicitante ni de la señora regidora, toda vez que de la veri fi cación en la consulta en línea del DNI de estos, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se observa, en ambos casos, domicilios distintos al consignado en las citadas constancias, en el que se aprecia como “lugar de entrega: Carretera Central s/n del distrito de Chaccho”. Adicionalmente, sobre la fotografía adjunta de una captura de pantalla del aplicativo WhatsApp, con el mensaje mediante el cual se habría enviado el citado acuerdo a la señora regidora, se advierte que no se ha cumplido con las formalidades prescritas en el inciso 20.1.2 del numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.8. De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante ni la señora regidora hayan tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.9. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante y la señora regidora no fueron noti fi cados adecuadamente, con el Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de contradicción al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)– corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.10. En consecuencia, corresponde disponer que el concejo municipal cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 066- 2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles . 2.11. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaccho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, dirigido a don Yofre Jonathan Fernández Fernández y doña Alicia Bautista Blas. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car a don Yofre Jonathan Fernández Fernández y doña Alicia Bautista Blas con el Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las referidas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 066-2024-MDCH, del 28 de noviembre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374125-1