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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / del Distrito Fiscal de Huaura, y designarlo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a el abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2374183-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 517-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS:Los o fi cios N°s. 001726 y 002537-2024-MP-FN- PJFSAMAZONAS, de fechas 16 de agosto y 5 de noviembre de 2024 respectivamente, e informe Nº 00003-2025-MP-FN-OREF-CSVM, de fecha 17 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cio de vistos, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas elevó las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán. Asimismo, con informe Nº 000138-2025-MP-FN- UEDFAMAZ-APH, de fecha 10 de febrero de 2025, suscrito por el señor Antony Paul Merino Baron, jefe del Área de Potencial Humano, se informa que la plaza antes descrita cuenta con código AIRHSP Nº 000532 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a el abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2374183-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 518-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 000571-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de enero de 2025, e informe Nº 00001-2025-MP- FN-OREF-CSVM, de fecha 17 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional en ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios elevó las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo