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25 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / establecido en el artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), que señala que las autoridades administrativas deben abstenerse de participar si presentan un interés directo en la cuestión discutida; así como tampoco sobre lo prescrito por los artículos 100 y 103 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), relativos a los casos de promoción y tramitación de la abstención de la autoridad administrativa, según lo previsto por ley. 2.13. Por tanto, debido a que el acuerdo de concejo que aprobó el pedido de vacancia en contra de la señora regidora fue adoptado sin que previamente se analice y debata lo establecido en los articulados antes mencionados del TUO de la LPAG (ver SN 1.10, 1.11. y 1.12.) y , en tanto, que el registro del voto del señor solicitante -emitido en infracción al deber de abstención-alteró el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal pues con este se alcanzaron los dos tercios que exige la ley (ver SN 1.7.), se concluye que el concejo municipal inobservó de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos, transgrediendo a su vez los principios del debido proceso y legalidad, por lo que, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG corresponde declarar su nulidad (ver SN 1.9). Sobre la cali fi cación del pedido de vacancia, el pronunciamiento del concejo municipal y la actividad probatoria 2.14. El artículo 23 de la LOM (ver SN 1.7.) establece que el pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. 2.15. El artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, la debida motivación del acto administrativo que establece que esta debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. A su vez, el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.8.), consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 2.16. A través del escrito, presentado el 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora por la causales de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.17. De la revisión del acta de la acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 18, del 4 de setiembre de 2023, se advierte que el Concejo Distrital de Cacra sometió a votación “el tema de la vacancia de[l] regidor LAUREANO TEODORO PORTAS HUAMÁN”, con lo que se entiende el íntegro de su contenido; no obstante, solo se debatió sobre la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Tampoco se dejó constancia de que el señor solicitante se haya desistido de su pedido de vacancia respecto de la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.18. Adicionalmente, el Acuerdo de Concejo N° 18-2023-AL-MDC/Y, que formalizó dicha decisión, señaló como parte resolutiva: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de vacancia de la Sra. Regidora JULIA VIRGINIA MOLLEDA HUAMÁN , presentado por el ciudadano LAUREANO TEODORO PORTAS HUAMÁN con fecha 18 de agosto de 2023, en atención a los fundamentos señalados en los considerandos del presente Acuerdo.2.19. Sin embargo, en su noveno considerando, se realizó la transcripción del total del petitorio del escrito de solicitud de vacancia, en los siguientes términos: Que, en este acto se dio cuenta al Pleno del Concejo Municipal y se procedió dar lectura a la solicitud de fecha 18 de agosto de 2023 , presentado por el señor LAUREANO TEODORO PORTAS HUAMÁN, donde solicita la VACANCIA DEL CARGO DE LA REGIDORA JULIA VIRGINIA MOLLEDA HUAMÁN, posterior a ello, se inició el debate por integrantes y abogados de ambas partes donde se les dio el tiempo que ellos requirieron para expresar sus fundamentos al Pleno del Concejo Municipal argumentando los 2/3 del concejo municipal del distrito de Cacra, donde re fi eren de la infracción cometida por la regidora JULIA VIRGINIA MOLLEDA HUAMÁN, donde posteriormente procede la vacancia por incurrir en la causal de vacancia prevista en la Ley N° 27972, en su Art.22 inciso 9) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; que re fi ere: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes (…)”; en concordancia al artículo 11 que expresa: los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos (…), por parte de la regidora JULIA VIRGINIA MOLLEDA HUAMÁN. 2.20. Aunado a ello, no se advierte que los señores miembros del Concejo Distrital de Cacra se hayan pronunciado, en primer orden, sobre la cali fi cación de la solicitud, a fi n de determinar la causal o causales de vacancia que se atribuye a la señora regidora y a partir de allí, la veri fi cación de la sustentación fáctica y probatoria en los términos que exige el artículo 23 de la LOM, máxime si conforme se advierte del escrito de solicitud este habría ofrecido un total de 6 medios probatorios; no obstante, dicha solicitud fue registrada según el sello de mesa de partes como un total de cuatro (4) folios que solo constituye el escrito y lo que no guarda correlación con el número de documentación elevada a esta instancia. A su vez, se tiene que ante el requerimiento efectuado por la SG del JNE, respecto de las piezas faltantes del total de anexos, esto es, el USB donde obra la sesión de concejo del 8 de agosto de 2023 y audio de la sesión del 25 de julio de 2023, así como Acta N° 002-2023-MMDC-CR-CFYA, del 10 de julio de 2023, detallados en el apartado “IV. Medios Probatorios” de la solicitud, la entidad edil, a través O fi cio N° 037-2024-MDC/A, señaló que no contaba con dichos instrumentos. Como consecuencia, tampoco se advierte que el colegiado municipal haya determinado que las cuestiones jurídicas sobre las que versarán las cuestiones y el debate probatorio. 2.21. Así, se advierte que el Concejo Distrital de Cacra emitió pronunciamiento infringiendo el derecho a la debida motivación, dado que no se veri fi ca la emisión de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios formulados con la solicitud de vacancia por parte del señor solicitante, siendo que estos no contienen expresión mínima de los motivos que sustentan su voto, registrándose únicamente, el sentido de estos (a favor o en contra). 2.22. De igual modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causa o causales de vacancia, así como tampoco la incorporación de instrumentales probatorias idóneas y pertinentes para acreditar o desacreditar la con fi guración de sus elementos. 2.23. Ello es así pues para tomar su decisión, el Concejo Distrital de Cacra debió requerir los medios probatorios que sustentan el pedido de vacancia, así como atender la solicitud de incorporación de documentación del informe presentado por la señora regidora y peticionada por el señor solicitante en mérito a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fi n de sustentar el pedido de vacancia formulado. 2.24. Asimismo, debió recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la señora