Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000109-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000005-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 28 de febrero de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Segundo. Que, a través del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Tercero. Que, por el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso prorrogar el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Cuarto. Que, mediante el O fi cio Nº 000109-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000005-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el numeral 3.1. del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000327-2024-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del Ofi cio Nº 000360-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi continúe realizando dicha itinerancia; que se aperture el turno del citado juzgado para dicha labor y se le redistribuya un total de 230 expedientes físicos en etapa de trámite, provenientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, registró durante el año 2024 una carga procesal de 672 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, a efecto de optimizar su funcionamiento resulta necesario que continúe con la labor de itinerancia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, presentó durante el año 2024 una carga procesal total de 2127 expedientes, cifra que supera a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidenciándose que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, registrando una carga pendiente de 417 expedientes, de los cuales 201 corresponden a la subespecialidad familia-civil, 114 a civil-civil y 100 a penal (faltas), por lo que, podría redistribuir parte de esa carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi.Asimismo, en relación a la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi en su labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani, es pertinente señalar que la distancia entre ambos distritos es de aproximadamente 285.7 km, los cuales se recorren en un tiempo estimado de 5 horas 21 minutos, y de abrirse el turno, dicho juzgado tendría que trasladarse de manera continua hacia el distrito de Sicuani, en desmedro de la atención de los justiciables del distrito de Camanti. b) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000175-2024-CE-PJ se dispuso, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro realice itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024; siendo dicha disposición prorrogada hasta el 28 de febrero de 2025, según lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante O fi cio Nº 000360-2025-P-CSJCU- PJ ha solicitado la culminación de dicha itinerancia; en razón de que, según lo indicado por la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior a través del Informe Nº 000042-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ, si bien el 11% de los ingresos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro, corresponden al distrito de Huanoquite, ninguno de estos ingresos ha sido registrado durante la itinerancia, debido a la ausencia de abogados litigantes en este distrito; observándose que el citado juzgado, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria, obtuvo durante el año 2024 un avance de meta del 90%, menor al ideal del 100% establecido para dicho periodo, al resolver 468 expedientes, quedándole una carga pendiente de 207, de los cuales el 49% (102) corresponden a su función adicional de juzgado de investigación preparatoria; por lo que, dado que el citado juzgado ha venido realizando la itinerancia desde junio de 2024 sin registrar ingresos de expedientes, se considera conveniente culminar con su labor de itinerancia hacia el distrito de Huanoquite; asimismo, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional permanente. c) Mediante el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante el O fi cio Nº 000158-2025-P-CSJHN-PJ ha solicitado la prórroga de dicha medida; observándose que el 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huánuco, que atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y penal (faltas), y apoya temporalmente con turno abierto la especialidad familia, durante el año 2024, resolvió 873 expedientes, obteniendo un avance de meta del 96% inferior al avance ideal del 100% establecido para dicho periodo, registrando unos ingresos totales de 727 expedientes, lo que sumado a una elevada carga inicial de 1017, producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, resultó en una carga procesal total de 1744 expedientes, cifra que se encuentra entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidenciando que se encuentra en situación de carga estándar. Asimismo, el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, el cual atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y penal (faltas), durante el año 2024 logró un buen avance de meta del 102% al resolver 1220 expedientes, registrando unos ingresos totales de 1976, lo que sumado a una carga inicial de 487, resultó en una carga procesal total de 2463, cerrando dicho año en situación de sobrecarga procesal; por lo que se considera conveniente que la