Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal Realizar, previa coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Presidente/a Ejecutivo/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los/las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades, así como encargar al jefe de la O fi cina de Administración, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN ROSA GARCÍA DÁVILA Presidenta Ejecutiva del IIAP 2375217-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ordenanza 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla RESOLUCIÓN N° 0047-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:7 de febrero de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de VentanillaNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 43 de la Ordenanza 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0193-2024/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de “constatación de características por vehículo”, materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla. (ii) El cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de “constatación de características por vehículo” de una suma ascendente a 0.28% Unidades Impositivas Tributarias, materializado en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Si bien la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene competencia otorgada por la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, de categoría L5, en su circunscripción, al imponer la obligación de pagar por el concepto de “constatación de características por vehículo”, la Municipalidad Distrital de Ventanilla está cobrando por la realización de actividades de control y fi scalización de las condiciones de las personas autorizadas, así como de los vehículos que prestan el servicio, lo cual se encuentra prohibido por el marco normativo vigente. En efecto, el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de o fi cio. Igualmente, el artículo 67 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fi scalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo con sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y que no surte efecto la norma que establezca un cobro que contravenga dicha disposición. La constatación de las características del vehículo es una actividad realizada de o fi cio por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se orienta a veri fi car que se mantengan las condiciones con las que otorgó originalmente el título habilitante, de acuerdo con la defi nición de la propia Ordenanza 009-2019-MDV, por cuanto forma parte del ejercicio de las actividades de fi scalización de los gobiernos locales en materia de transporte de vehículos menores, por lo que la entidad edil no puede imponer a las personas jurídicas autorizadas que paguen anualmente por tal actividad. En consecuencia, las barreras burocráticas analizadas contravienen lo señalado en el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 67 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, la Ley de Tributación Municipal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2374983-1