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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades a: el/ la jefe/a de la O fi cina de Administración, para el Año Fiscal 2025 2.1. Facultades de representación:a) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Representar al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Entidad. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al coordinador de la Unidad Funcional de Contabilidad. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los expedientes técnicos para el caso de obras, inversiones o documentos especí fi cos, así como sus modi fi caciones y/o adicionales, según corresponda. e) Aprobar los expedientes técnicos o sus modi fi catorias y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l), m) del artículo 27° de la Ley y sus Modi fi caciones. g) Designar a los miembros de los comités de selección, así como modi fi car su composición. h) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección y otros documentos, incluyendo los provenientes de contrataciones que no se hayan delegado. i) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial de bienes y servicios. j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta el máximo permitido. l) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta el máximo permitido. n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas a la temática de contrataciones del Estado. o) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. p) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. q) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. r) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. t) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio. u) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. v) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. w) Suscribir en nombre y representación del IIAP las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. x) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, celebrados entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y otras Entidades, de conformidad a lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado. y) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.3. Facultades en materia de Bienes Estatales:a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles. De acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.4. Facultades en materia administrativa:a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, incluidas sus respectivas adendas. b) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la entidad. 2.5. Facultades en materia de proyectos de inversión pública: a) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada. b) Ser responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades a el/ la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística, durante el Año Fiscal 2025 a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compras y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, de corresponder. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.