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44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ y en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ, informe las razones por las cuales, al cierre del año 2024, el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del citado distrito y provincia continúa registrando un ingreso total (1976 expedientes) superior al del 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia (727 expedientes); de otro lado, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huánuco, durante el año 2024, obtuvo un avance de meta del 107%, superando el avance ideal del 100% establecido para el periodo, al resolver 875 expedientes de una carga procesal neta de 1625, mayor a la carga procesal máxima anual de 1394 expedientes establecida para esta especialidad, lo que evidencia que se encuentra en una situación de sobrecarga procesal, y que a pesar de su buen nivel resolutivo, registró una considerable carga pendiente de 750; por lo que, a fi n de garantizar una atención célere de esta carga pendiente, se considera conveniente cerrar temporalmente el turno de dicho juzgado, y prorrogar el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huánuco para atender la especialidad familia. Por otro lado, la provincia de Huánuco cuenta con siete (07) juzgados de paz letrados permanentes, de los cuales, cuatro (4) se encuentran en el distrito de Huánuco (el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia, el 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos y el 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral), en el cual también funciona un (1) juzgado de paz letrado transitorio, el cual fue asignado temporalmente en setiembre de 2023 para apoyar en la descarga procesal de los juzgados de paz letrados mixtos permanentes de este distrito; y los otros tres (3) juzgados de paz letrados permanentes se ubican en los distritos de Margos, Amarilis y Pillco Marca, siendo importante señalar que los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca son colindantes y que las distancias desde el distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca son de aproximadamente 3.2 y 5.2 kilómetros, los cuales se recorren en un tiempo aproximado de 10 y 17 minutos, respectivamente, ubicándose el distrito de Amarilis entre los distritos de Huánuco y Pillco Marca. Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis se encuentra en situación de carga estándar, al registrar durante el año 2024 una carga procesal de 1599, cifra levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, registrando un ingreso total de 99 en la especialidad civil, 608 en la especialidad penal (faltas) y 391 en la especialidad familia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca, también se encuentra en situación de carga estándar, con una carga procesal de 1609, levemente mayor a la carga procesal mínima anual de 1560, registrando un ingreso total de 66 expedientes en la especialidad civil, 328 en la especialidad penal (faltas) y 673 en la especialidad familia; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis registra menores ingresos en la especialidad familia, en comparación con el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca. Asimismo, durante el año 2024, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente, y el 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco registraron de manera conjunta ingresos totales de 766 y 1358 expedientes en las especialidades de civil y penal (faltas), respectivamente, las cuales, al ser inferiores a las cargas procesales mínimas de 1300 y 2080 establecidas respectivamente para estas especialidades, evidencia que se requiere de un (1) juzgado de paz letrado permanente especializado en civil y uno especializado en penal (faltas); asimismo, dichos juzgados registraron un ingreso total de 1848 expedientes en la especialidad familia, cifra que excede en 454 a la carga procesal máxima anual de 1394 expedientes, por lo que, se requieren de dos (2) juzgados de paz letrados permanentes que atiendan dicha especialidad en el distrito de Huánuco; y si a estos ingresos registrados por los tres (3) juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Huánuco se les adicionara los ingresos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis se registraría unos ingresos totales de 865 expedientes en la especialidad civil, 1966 en la especialidad penal (faltas) y 2239 en la especialidad familia; pero si se les adicionara los ingresos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca registrarían unos ingresos de 832 en la especialidad civil, 1686 en la especialidad penal (faltas) y 2521 en la especialidad familia; observándose que, en ambos casos, se continuaría requiriendo de cuatro (4) juzgados de paz letrados permanentes, de los cuales dos (2) atenderían la especialidad familia, uno (1) la especialidad civil y otro la especialidad penal (faltas); por lo que, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior evalúe la viabilidad de que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Amarilis o el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca sea reubicado hacia la sede judicial del distrito de Huánuco, a fi n de que este distrito pueda contar con los cuatro (4) juzgados de paz letrados permanentes que requiere para el trámite de las especialidades civil, familia y penal (faltas); y, de considerarlo viable remita la propuesta de especialización de los mismos, en función a los ingresos por especialidad de dichos juzgados, incluyendo la modi fi cación de las competencias territoriales. d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante el O fi cio Nº 000095-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ ha solicitado que, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Canta realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santa Rosa de Quives de la misma provincia. Al respecto, se observa que el citado juzgado durante el año 2024 registró una carga procesal de 412 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1560 expedientes anuales establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidenciándose que se encuentra en situación de subcarga procesal. Asimismo, los justiciables del distrito de Santa Rosa de Quives, para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de los expedientes en la sede judicial de la ciudad de Canta, donde funciona el Juzgado de Paz Letrado Permanente, deben recorrer una considerable distancia aproximada de 40 km, en un tiempo de 1 hora, siendo el costo referencial de transporte de 40 soles; en ese sentido, y considerando que para la realización de justicia itinerante, se cuenta con un ambiente cedido por la Municipalidad del distrito de Santa Rosa de Quives en el Centro Poblado de Yangas; resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Canta realice labor de itinerancia en el Centro Poblado de Yangas, distrito de Santa Rosa de Quives, por un periodo de seis meses, lo cual permitirá acercar el servicio de justicia a los pobladores de dicho distrito y optimizar el funcionamiento del citado juzgado. e) De acuerdo a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante los incisos a), b) y c) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000368-2024-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito y provincia de Tambopata como 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia para atender con turno abierto los procesos de las especialidades penal (faltas) y laboral dentro de su competencia territorial. Del mismo modo, se dispuso el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata para el ingreso de los expedientes laborales provenientes del distrito de Tambopata, culminándose, a partir de dicha fecha, la itinerancia que este juzgado realizaba hacia el distrito de Tambopata para la atención de los expedientes de dicha especialidad, disponiéndose además que liquide los expedientes que tuviera pendientes como consecuencia de la itinerancia. Posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante los O fi cios Nros. 000049 y 000050-2025-P-CSJMD-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata redistribuya hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia Tambopata toda la carga pendiente correspondiente a los expedientes laborales que registra