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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2025- SUSALUD/S Lima, 25 de febrero de 2025VISTOS:El Memorándum Nº 000054-2025-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00055-2025-SUSALUD- INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000009-2025-SUSALUD-IID y el Informe Nº 000023-2025-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum Nº 000424-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Memorándum Nº 00992-2024-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe Nº 000218-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000219-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece las características de articulación entre IAFAS, que prevé la estandarización de modelos de a fi liación y atención que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus a fi liados al interior de la red de servicios contratada; así como, desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados; Que, el numeral 9.3 del artículo 9, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el lntercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, dispone que, la acreditación y autorización en el intercambio prestacional en salud se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, se dispone que la IAFAS debe garantizar el acceso a los servicios de salud de acuerdo a las condiciones de cobertura con el asegurado, su sostenibilidad fi nanciera, lineamientos de gestión presupuestal y la normativa vigente; y que las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de las personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 121-2019-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 072-2021-SUSALUD/S, se aprobaron las disposiciones del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS” que constituye el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar de manera obligatoria las IAFAS e IPRESS privadas, públicas y mixtas, en el proceso de acreditación de asegurados que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada; Que, como resultado de las acciones de monitoreo y supervisión de la implementación y funcionamiento del SITEDS web, la Intendencia de Investigación y Desarrollo- IID ha determinado que la arquitectura del Web Service SITEDS Passarella, no tiene la capacidad de soportar, a