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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Delegan facultades a diversos funcionarios y servidores del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 0001-2025- IIAP-PE Iquitos, 7 de enero de 2025 VISTO: el Informe Legal N° 001-2025-IIAP/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 23374, se aprueba la Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, que establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana dispone que, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad del IIAP. Dirige la institución, supervisa sus actividades y la representa ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Es titular del Pliego Presupuestal. Tiene como misión lograr los objetivos institucionales; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “… Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: “el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”; Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen procedimientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de servicios y obras, y conforme a lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley: puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del IIAP como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2025, resulta necesaria la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2025, asignadas al Titular del Pliego en los representantes de los Órganos de la Entidad; Estando al documento del visto, y contando con las visaciones de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en el/la Gerente General, durante el Año Fiscal 2025 1.1. Facultades en materia presupuestal y fi nanciera: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. Facultades en materia administrativa: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional y disponer su publicación en el portal institucional del IIAP. b) Suscribir contratos de auditorías externas, así como sus adendas. 1.3. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección.