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69 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO:El Dictamen N° 005-2025-MPS-CDE, de fecha 12 de febrero de 2025, de la Comisión de Desarrollo Económico, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, se trató como punto de Agenda, la Solicitud de SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRISTO NOS VALGA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL proyecto “MEJORAMIENTO DE SERVICIOS DE ESPACIOS PÚBLICOS VERDES EN EL PARQUE RECREACIONAL MIGUEL GRAU DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA DE LA PROVINCIA DE SECHURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO CUI N° 2591754; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, al amparo del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444 establece que, “La presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”. Y bajo el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal prescribe Principio de Legalidad.- “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 41° prescribe: “Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante artículo 87° numeral 87.1, del D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, señala que. “Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley” y a su vez el artículo 88° Medios de colaboración interinstitucional 88.1 “Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles” y el numeral 88.3. “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”. Que, son Atribuciones del Concejo Municipal, y de acuerdo al artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”. Concordante con el artículo 7° literal “j” del Nuevo ROF de la Municipalidad Provincial de Sechura, que establece, “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales”, y siendo el presente caso que el Titular de la entidad suscriba un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional le corresponde al Concejo Municipal de esta entidad edil, conocer el mismo y proceder a emitir el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente conforme a sus atribuciones en concordancia con el artículo 41º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 23) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que son atribuciones del Alcalde celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, por ello, aprobada la celebración del proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, corresponde al Alcalde la Suscripción del mismo. Que, el numeral 12.1 del Art. 12 de La Directiva N° 009-2024- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, señala que la Certi fi cación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del Artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público indica que la certi fi cación de crédito presupuestario, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función al PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia de compromiso. Que, mediante Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2025, señala que se autoriza que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo siguiente: 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (…) 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2025-MDCNV/A, de fecha 23 de enero del 2025, SE RESUELVE en el ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ESPACIOS PÚBLICOS VERDES EN PARQUE RECREACIONAL MIGUEL GRAU DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA DE LA PROVINCIA DE SECHURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA CUI N° 2591754, con una Inversión total que asciende a S/ 1’825.592.74 soles (Un millón ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y dos con 74/100 soles), con precios vigentes al mes de ENERO - 2025”. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal 005- 2025-MDCV/CM, de Fecha 03 de febrero del 2025, el Concejo Municipal de Municipalidad Distrital de Cristo nos Valga, Acuerda; en el Artículo Primero OTORGAR facultades y AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad