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58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”; Que, en los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, en los artículos 77º, 79º, 81º de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, mediante la Alerta Epidemiológica Código: AE- CDC-Nº 006-2024, “Epidemia de dengue en el Perú”, se alerta a los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, ante la situación actual de epidemia de dengue en el país, con el fi n de adoptar medidas integrantes que contribuyan al control de la epidemia; así como el cuidado y seguimiento adecuado de los pacientes con dengue con signos de alarma y dengue grave; Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Técnico - Actualización de la situación epidemiológica de dengue a nivel nacional semana epidemiológica 7 - 2024, Código IT-CDC Nº 011-2024, señala que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue, considerando el incremento en la magnitud de casos reportados de dengue comparado con años anteriores, la tendencia sostenida del incremento de casos en 19 departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao, el incremento de la extensión de la enfermedad en 90% más de distritos comparado con la primera semana del año y el reporte de fallecidos mayor a lo reportado en el año 2023 en el mismo periodo; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2024- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el día 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Salud, declaró en emergencia sanitaria por el Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los Servicios de Salud por Epidemia de Dengue en los Departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco. Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao; Que según la Ordenanza Nº 730-2023-MDEA, se estableció el Comité Distrital de Salud de El Agustino con fecha del 25 de mayo del 2023, quien dentro de sus funciones se especi fi ca en el artículo 5 inciso a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Distrital y b) Promover la concertación, coordinación , articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; así mismo, según el Decreto Supremo N.º 004-2024-SA está comprometido a participar en la plani fi cación y ejecución de acciones conjuntas para la eliminación de criaderos;Que según Acta de Sesión del Comité Distrital de Salud de El Agustino con fecha del 15 de marzo del 2024 se acordó conformar la mesa temática de Metaxémicas (DENGUE) y se propuso elaborar una Ordenanza Municipal sobre la intervención de las acciones contra el Dengue distrital; Que, según el numeral 6.1.2 del Capítulo VI de la NTS Nº 211-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú se establece que, el personal de salud realiza las gestiones para incorporar en la agenda de las autoridades del territorio las acciones dirigidas a disminuir los criaderos del zancudo Aedes aegypti, desarrolla las siguientes actividades: E) Orientar en la emisión o actualización y la operativización de las ordenanzas u otro documento municipal donde establecen políticas de intervención en dengue para el territorio, según las competencias del gobierno local; y G) En declaración de brote o epidemia por dengue, el equipo de trabajo conformado y organizado en conjunto entre el Municipio, la Microrred, la Red, la DIRESA/GERESA/DIRIS o la que haga sus veces, deben realizar las acciones descritas en el Documento Técnico: Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 883-2014/MINSA; Que, mediante Informe Nº 361-2024-SGSS-GDHS- MDEA, la Subgerencia de Salud y Sanidad recomienda derivar a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, O fi cina General de Administración y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para emitir su opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1323-2024-OGAD- MDEA, la O fi cina General de Administración emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad; Que, mediante Informe Nº 1204-2024-SGGA-GDAM- MDEA, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes señala las modi fi caciones a realizar respecto al proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 708-2024-SGFA-MDEA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, opina que se incluya en el nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las infracciones descritas en el Informe Nº 305-2024-GDHS-SGDSS-MDEA, como medidas de control ante el incumplimiento de las obligaciones dispuestas al Anexo I adjunto a la Ordenanza (Cuadro de sanciones); Que, a través del Informe Nº 383-2024-SGSS- GDHS-MDEA, la Subgerente de Salud y Sanidad, con las opiniones de las áreas competentes, señala que después de analizar las propuestas recepcionadas, está de acuerdo en realizar los cambios respectivos en el proyecto de Ordenanza, en tal sentido, remite el proyecto modi fi cado; Que, mediante el Informe Nº 053-2024-OFPM-OGPP/ MDEA, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, opina es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue; Que, mediante Informe Nº 1426-2024-SGGA-GDAM- MDEA, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue; Que, mediante el Informe Nº 642-2024-OGAJ-MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue; Que, a través de los memorándums del visto, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y