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54 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / 610010823 C) SURVEYORS & CONSULTERS GROUP E.I.R.L. D) 001-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 14/01/2025 E) 18 F) V1:N8498000.00 E401000.00 V2:N8496000.00 E401000.00 V3:N8496000.00 E400000.00 V4:N8498000.00 E400000.00, G) ÁREA 1: CHANG código 010181696 V1:N8498368.67 E401000.00 V2:N8496368.69 E401000.00 V3:N8496368.69 E400223.35 V4:N8498368.67 E400223.36 ÁREA 2: TERIOT 02 código 010544208 V1:N8496368.69 E401000.00 V2:N849700.00 E401000.00 V3:N8497000.00 E401223.35 V4:N8496368.69 E401223.35, 7.- A) COCAYACO I B) 610013423 C) COMUNIDAD CAMPESINA YAUCA DE COCHARCAS D) 002-2025-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 15/01/2025 E) 18 F) V1:N8443000.00 E440000.00 V2:N8442000.00 E440000.00 V3:N8442000.00 E439000.00 V4:N8443000.00 E439000.00 G) ÁREA 1: ANCOVILCA COPPER código 610000916 V1:N8443000.00 E440222.96 V2:N8443000.00 E440000.00 V3:N8443369.36 E440000.00 V4:N8443369.36 E440222.96 Regístrese y publíquese. JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2375638-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés regional la transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe, a la Autoridad Portuaria Regional (APR) del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 017-2024-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 501- 2024-CR/GRL, el cual, en su ARTÍCULO SEGUNDO, señala lo siguiente: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos del 13° al 16° establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 019-2009-PCM/SD de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros-Secretaría de Descentralización, se aprobó la Directiva N° 001-2009-PCM/SD, “Directiva de transferencia de los Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A.- ENAPU S.A., a los Gobiernos Regionales”; esto conforme a las funciones de los Gobiernos Regionales previstas en los incisos C) y d) el artículo 56° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A, es responsable de ejecutar la mencionada transferencia. Que, el Gobierno Regional de Lima cuenta con una Autoridad Portuaria Regional (APR) que es una unidad desconcentrada dependiente del Gobierno Regional de Lima que fue integrada en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del GORE en el año 2024; en el capítulo IX artículo 105º que prescribe lo siguiente: “La Autoridad Portuaria Regional de Lima (APR Lima), es un órgano desconcentrado encargado del Sistema Portuario Regional (SPR), dependiente de la Gerencia General Regional de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y patrimonio propio. La APR Lima ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de la Región de Lima, y tiene como sede administrativa la ciudad de Huacho, provincia de Huaura” aunado a ello, el artículo 106º del mismo cuerpo legal indica las funciones de la APR que contribuirá al desarrollo portuario, el nivel de productividad, así como promoción de la inversión pública y privada para el desarrollo portuario. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 501-2024- CR/GRL, se acordó ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Administración y Adjudicación de Terrenos