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57 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / 711/MDC QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIOS 2025 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 711/ MDC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2025, se aprobaron la fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2025, así como el régimen de incentivos por pronto pago y cuya Tercera Disposición Complementaria y Final del mismo cuerpo normativo, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia total o en parte de la misma; Que, mediante Informe Nº 006-2025-GAT/MDC de fecha 14 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza Municipal Nº 711/MDC “Ordenanza Municipal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago y Monto que fi ja el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025 en la jurisdicción del distrito de Comas, señalando que el plazo vence el 28 de febrero, por lo que solicita se amplié el plazo de la prórroga de vigencia hasta el 31 de marzo de 2025; Que, con Informe Nº 185-2025-OGAJ/MDC de fecha 14 de febrero de 2025 la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 711/MDC, ““Ordenanza Municipal que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago y Monto que fi ja el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025 en la jurisdicción del distrito de Comas”, hasta el 31 de marzo de 2025, siendo que el proyecto propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, resultará conveniente para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes, toda vez que contarán con un plazo mayor para acogerse a los bene fi cios aprobados en la Ordenanza Municipal Nº 711/MDC, esto generará el incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal, por cuanto estando en el marco legal que la sustenta no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, para los fi nes que se fundamentan; por lo que opina procedente aprobar la prórroga hasta el 31 de marzo de 2025, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como para el pago de la Primera y Segunda Cuota mensual de los Arbitrios Municipales de Ejercicio 2025, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 711/MDC. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha límite de cancelación para acogerse a los incentivos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 711/MDC. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2375194-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue ORDENANZA MUNICIPAL Nº 753-2024- MDEA El Agustino, 12 de diciembre de 2024POR CUANTO:El concejo municipal del distrito de el agustino, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: los Informes Nº 361 y Nº 383-2024-SGSS- GDHS-MDEA, emitidos por la Subgerencia de Salud y Sanidad; el Memorándum Nº 1323-2024-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 708-2024-SGFA-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; los Informes Nº 1204 y Nº 1426-2024-SGGA-GDAM-MDEA, emitidos por la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes; el Informe Nº 053-2024-OFPM-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; Informe Nº 221-2024-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 642-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; los Memorándums Nº 2746 y Nº 2802-2024-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;