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59 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue Artículo 2.- FACULTAR al Titular de la entidad a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo ambiental, y la Subgerencia de Salud y Sanidad, el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD SORIA FUERTE Alcalde ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN,CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad. La presente ordenanza tiene como objeto intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, la generación de brotes y/o epidemias de dengue entre otros con la participación activa de la población, organizaciones sociales, y los diferentes sectores del distrito en el marco emitida por el Ministerio de Salud y Gobierno Nacional. Artículo 2.- Alcance. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de El Agustino que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. Artículo 3.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás áreas que correspondan, deberá realizar periódicamente campañas de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los espacios dentro y fuera de las propiedades, los patios, las viviendas deshabitadas y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 4.- La DIRIS Lima Este, EL RIS Santa Anita – El Agustino, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del dengue, promoverán la integración de todos los establecimientos de salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente. CAPÍTULO II DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI Artículo 5.- Criaderos: Los criaderos son los depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos con alguna utilidad en el predio o fuera de él; aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del predio y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 6.- Tipos de Criaderos: A) Criaderos en Edi fi caciones: Se entiende como criadero en edi fi caciones, todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edi fi cación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos, azoteas, balcones y terrazas. Los criaderos dentro de las edi fi caciones pueden ser identi fi cados como: Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles, recipientes ornamentales como fl oreros, plantas en agua, macetas y sumideros, etc. B) Criaderos fuera de edi fi caciones: Se entiende como criadero fuera de edi fi caciones, a todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito, ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, espacios recreacionales, polideportivos, y otros fuera de edifi caciones. Los criaderos fuera de las edi fi caciones pueden ser identi fi cados como: Piscinas portátiles (en áreas de uso común), fl oreros fuera de las casas, iglesias, entre otros. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 7.- Propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: a. Perforar las llantas ubicadas en los parques infantiles que puedan contener aguas estancadas, por los episodios de lluvias. b. Mantener limpios y tapados cuando no son utilizados, los recipientes de uso de riego y almacenamiento de agua: tales como tanques, cisternas, fl oreros, sumideros y similares. c. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general, reemplazar con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso o en la medida de lo posible utilizar plantas arti fi ciales. Asimismo, en el caso de maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancado residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. d. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza del agua. e. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fi n que no se limite el fl ujo del agua y se estanque. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edi fi cación deber ser selladas a fi n de que no se acumule agua dentro. f. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos: tales como de electricidad, teléfono, gas, agua u otros; propiciando que estén libre de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas. g. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en las plantas de tratamiento, en los jardines acuáticos, fuentes ornamentales y lagunas arti fi ciales ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, y otros espacios públicos o privados; utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológicos o físicos adecuados. h. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identi fi cado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos