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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / ANEXO 1 SANCIONES PARA INCLUIR EN EL RAAS POR MOTIVO DE DENGUE DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCATEGORÍAS % UIT MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDADLÍNEA DE ACCIÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL (03) ENFERMEDADES METAXÉNICAS I II III Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia, control de vector transmisor y erradicación de focos infecciosos de dengue y otras enfermedades metaxénicas que atenten contra la salud de la población.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporal LEVE Depositar en espacio públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como botellas,neumáticos, latas recipientes en general que puedan convertirse en criaderos de vectores de enfermedades metaxénicas.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporal LEVE Por usar recipientes y contenedores de agua para conservar las flores en cementerios, no utilizando recipientes con arena húmeda.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporalLEVE Almacenar neumáticos, autopartes de vehículos, repuestos al aire libre susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos de zancudos.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporal LEVE Por no mantener la limpieza de sus techos pudiendo provocar la propagación de enfermedades metaxénicas.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UIT- LEVE Por usar flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso público como restaurantes, comedores, recreos campestres y otros.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporalLEVE Por mantener piscinas públicas, piscinas portátiles, fuentes ornamentales, tanques y cisternas con agua estancada, por más de 3 días.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporalLEVE Por tener infectado o en condiciones antihigiénicas los sistemas de almacenamiento de agua potable y/o equipos (tanque elevado, cisternas o redes internas o tuberías).0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporal LEVE Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y en adecuadas condiciones de higiene los recipientes y/o reservorios con agua, cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.0.40 UIT1.00 UIT3.00 UITRetiro y/o clausura temporal LEVE 2370379-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2025, de la primera cuota del pago fraccionado, de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, y del Incentivo de Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2025-MDL Lince, 25 febrero de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 00001-2025-MDL/ GAT/SRROC, de fecha 21 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00006-2025-MDL/GAT, de fecha 21 de febrero de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00079-2025-MDL- OGAJ, de fecha 24 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00414-2025-MDL/GM, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia