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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° 094-2025-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza Nº 364/MDSA en los extremos que otorga los incentivos por pronto pago 2025 y las fechas de vencimientos 2025, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 249-2025-GM/MDSA; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° el numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 364/MDSA que establece el régimen de incentivos por pronto pago 2025, a fi n de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributaria del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión, hasta el 31 de marzo del 2025. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 364/MDSA que establece las fechas de Vencimiento 2025 para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025, prorrogando el vencimiento de la primera cuota del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la cuota de enero, febrero y marzo, hasta el 31 de marzo del 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2375346-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santiago de Surco - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 719-MSS Santiago de Surco, 26 de febrero del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 06-2025-CASDPV-CAJ- MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 276-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 633-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 123-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 74-2025-SGSP-GDS-MSS y N° 44-2025-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, el Documento Simple N° 2005222025 de fecha 06.01.2025, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud en Santiago de Surco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con fecha 06 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud. Reglamento que en el numeral 18.1 de su Artículo 18° señala: “El Comité Distrital de Salud, es el espacio de coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encargará de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento”; Que, el numeral 19.1 del Artículo 19° de la precitada norma indica: “El Comité Distrital de Salud, es presidido por el Alcalde Distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno distrital respectivo debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal”; Que, mediante el O fi cio N° 0014-2025-DG-ACIS- DIRIRS-LS/MINSA (signado como Documento Simple N° 2005222025 de fecha 06.01.2025, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – SUR, remite la propuesta de Ordenanza Municipal, para la conformación del Comité Distrital de Salud, el mismo que en su artículo tercero dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Asimismo, en su artículo cuarto, señala que en un plazo no mayor a sesenta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud, deberá aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno; Que, la Subgerencia de Salud Pública, mediante Informe N°44-2025-SGSP-GDS-MSS de fecha 05.02.2025, señala que, de acuerdo a la revisión realizada, se ha identi fi cado a los principales actores vinculados a los temas de salud a nivel del distrito, por lo que se propone como integrantes del comité distrital de salud de Santiago de Surco, los que se encuentran detallados en el proyecto de ordenanza submateria. Asimismo, mani fi esta que, de acuerdo al análisis realizado, se debe iniciar el trámite para la emisión de la Ordenanza Municipal, que conforme el Comité Distrital en cumplimiento a la normativa vigente, por otro lado, indica que la Ordenanza debe contener un