Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / de Propiedad del Estado, del encargo encomendado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2024-CR/GRL, respecto al encargo de proyectar la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE, A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, conforme a lo estipulado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 19-2009-PCM/SD emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización; y, en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de diciembre del 2024, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA TRANSFERENCIA DE TERMINALES PORTUARIOS DE HUACHO Y PUERTO SUPE A LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL (APR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe, a la Autoridad Portuaria Regional (APR) del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo estipulado en la Resolución de Secretaría de Descentralización N.º 19-2009-PCM/SD, emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Portuaria Regional (APR) del Gobierno Regional de Lima respecto a iniciar este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe y requerir su participación activa en el mismo. Artículo Tercero.- OFICIAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Poder Ejecutivo sobre el inicio de este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe y requerir su participación en el mismo Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Empresa Nacional de Puertos S.A (ENAPU S.A.) acerca del inicio de este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe y requerir su participación en el mismo. Artículo Quinto.- OFICIAR al Sindicato Único Marítimo Portuario de la Región Lima en referencia al inicio de este procedimiento de transferencia de los terminales portuarios de Huacho y Puerto Supe. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HUNGARO Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2369107-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 520-2025/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura.POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en ese sentido el artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal;