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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / CGRA se presenta al GORE para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante el acta 05-2024 del Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA de fecha 03 de abril 2024, se acuerda Por unanimidad de los Miembros asistentes a la reunión, aprobar la Agenda Regional Agrario de Huancavelica 2024 - 2028 y elevar al Consejo Regional para su aprobación y emisión de la Ordenanza Regional. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la “AGENDA REGIONAL AGRARIA - ARA 2024 - 2028, como instrumento de gestión normativo, rector del desarrollo agrario de la Región Huancavelica, que contiene los ejes, acciones, matrices de acuerdos, cartera de proyectos y matriz de articulación a la política agraria nacional, articulado a los proyectos de desarrollo regional y nacional, con la participación concertada y sostenible de los diversos actores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo económico del Gobierno Regional de Huancavelica, Dirección Regional Agraria de Huancavelica, Miembros del Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA y otras instituciones; la aplicación e implementación pertinente de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los tres días del mes de mayo de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional NOTA: La presente norma deberá ser publicada en la separata Normas Legales y su anexo se podrá visualizar en el siguiente enlace web del Gobierno Regional de Huancavelica: http://old.regionhuancavelica.gob.pe/descargas/index.php/doc/31588 2364507-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 007-2025- GOREICA-GRDE/DREM-SDTM Ica, 24 de enero de 2025VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños mineros y mineros artesanales por esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica y el Informe Legal N° 010-2025-GOREICA/GRDE-DREM/SDTM-JFCH del 24.01.2025, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que mediante Resolución Ministerial N° 121-2008- MEM/DM publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, Que, de conformidad con el artículo 124° de Decreto Supremo N° 014-92-EM - “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, y el inciso n) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM - “Reglamento de Procedimientos Mineros”; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: a) Nombre de la concesión minera, b) Código único, c) Nombre del titular o razón social, d) Numero y fecha de resolución directoral regional, e) Zona, f) Coordenadas UTM de los vértices y g) Coordenadas UTM de áreas a respetar; siendo estos los siguientes: 1.- A) LA ANGOSTURA B) 610000516 C) S.M.R.L. LA ANGOSTURA D) 204-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 07/11/2024 E) 18 F) V1:N8339629.38 E499777.50 V2:N8338629.38 E499777.53 V3:N8338629.37 E498777.54 V4:N8339629.38 E498777.52, 2.- A) BUENA VENTURA B) 610002724 C) JOSE WILDER PALACIOS ZULUETA D) 205-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 07/11/2024 E) 18 F) V1:N8506000.00 E389000.00 V2:N8505000.00 E389000.00 V3:N8505000.00 E388000.00 V4:N8506000.00 E388000.00; G) ÁREA 1: CANTERA SAN PABLO I código 010021308 V1:N8506000.00 E389223.42 V2:N8506000.00 E388223.42 V3:N8506368.56 E388223.42 V4:N8506368.56 E389223.42, ÁREA 2: CANTERA AGREGADOS EL CHAMO código 010163210 V1:N8505368.57 E389000.00 V2:N8506000.00 E389000.00 V3:N8506000.00 E389223.42 V4:N8505368.57 E389223.41, 3.- A) VILLA RICA 2 B) 610010323 C) PROSERGENAQ PROMOTOR SERVICIOS GENERALES AYQ E.I.R.L. D) 209-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 15/11/2024 E) 18 F) V1:N8435000.00 E435000.00 V2:N8433000.00 E435000.00 V3:N8433000.00 E434000.00 V4:N8435000.00 E434000.00, 4.- A) RESCATE DE ICA 2023 B) 610012423 C) JORGE MUÑOZ GARCIA D) 210-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM DEL 19/11/2024 E) 18 F) V1:N8438000.00 E447000.00 V2:N8437000.00 E447000.00 V3:N8437000.00 E445000.00 V4:N8438000.00 E445000.00, 5.- A) ANCOVILCA COPPER DOS B) 610004220 C) HUGO PEDRO GALVEZ RUIZ D) 218-2024-GOREICA- GRDE/DREM-SDTM DEL 28/11/2024 E) 18 F) V1:N8444000.00 E443000.00 V2:N8443000.00 E443000.00 V3:N8443000.00 E442000.00 V4:N8442000.00 E442000.00 V5:N8442000.00 E441000.00 V6:N8444000.00 E441000.00, G) ÁREA 1: ANCOVILCA COPPER código 610000916 V1:N8444369.35 E442000.00 V2:N8443000.00 E442000.00 V3:N8443000.00 E441222.96 V4:N8444369.35 E441222.97, 6.- A) APUMARCA 2023 B)