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56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Que, en el artículo 8º de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la” Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes; Que, mediante Informe N° 0042-2024/GRP-410100, de fecha 13 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, refi ere la necesidad de regular la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas, con el objetivo de brindar pautas y orientaciones concretas; Que mediante Informe N° 2350-2024/GRP-460000, de fecha 05 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de los actuados en mención, opina que resulta factible continuar con el trámite de aprobación del referido reglamento, por parte del Consejo Regional y previa evaluación de ser el caso, se emita la correspondiente Ordenanza Regional; Que mediante Informe N° 089-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 16 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza, en consideración a las instrumentales e informes que dan cuenta en los actuados de la materia y mediante Dictamen N° 02-2025/GRP-CR-CPPTyAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial de fecha 27 de enero de 2025, recomiendan al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2024 de fecha 14 de febrero de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Piura, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias Regionales y Subgerencias Regionales, así, como a las o fi cinas, unidades de organización y unidades desconcentradas del Gobierno Regional Piura, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la publicación del Reglamento aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 14 días del mes de febrero del año 2025. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo RegionalConsejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de febrero del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2375108-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan fecha de vencimiento para pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial, el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2025, y para acogerse a diversos incentivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2025-AL/MDC Comas, 18 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 006-2025-GAT/MDC de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 185-2025-OGAJ/ MDC de fecha 14 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 146-2025-GM/MC de fecha 17 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la “ORDENANZA MUNICIPAL Nº