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65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / articulado, que permita precisar temas relacionados a su conformación, funcionamiento, fi nanciamiento y que se establezca, de acuerdo al marco legal vigente, tiene capacidad de autorregularse; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memorándum N° 123-2025-GDS-MSS de fecha 06.02.2025, remite el Informe precedente de la Subgerencia de Salud Pública, el cual comparte en todos sus extremos opinando por la procedencia de la conformación del indicado Comité; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 633-2025-GPP-MSS de fecha 07.02.2025, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud en Santiago de Surco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional(POI) 2025; por ser congruente con las actividades y tareas de responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública; por lo que no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 103-2025-GAJ-MSS de fecha 17.02.2025, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por considerar viable legalmente, la aprobación de la Ordenanza submateria, siendo que el Comité el Comité Distrital de Salud del Distrito de Santiago de Surco es presidido por el Alcalde Distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaria de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital, que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, derogándose el Decreto de Alcaldía N° 14-2023-MSS de fecha 05.06.2023, el mismo que fue expedido en un contexto de vigencia de una emergencia sanitaria, a través de los Decretos Supremos N° 002-2023-SA y 099-2023-SA, que declaró emergencia sanitaria por brote del dengue; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 276-2025-GM-MSS de fecha 17.02.2025, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades; Que, de acorde a lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos de fecha 25.02.025, la Subgerencia de Salud Pública, mediante el Informe N° 74-2025-SGSP-GDS-MSS de fecha 25.02.2025, señala que los actores vinculados a los temas de salud a nivel del distrito, serán diecisiete (17) los mismo que se encuentran descritos en el citado Informe. Asimismo, procede con emite opinión favorable, por la aprobación de la Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Santiago de Surco; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: “ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SANTIAGO DE SURCO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santiago de Surco - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde distrital, quien preside. 2. Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Barranco, Chorrillos, Surco. 3. Gerente Municipal.4. Gerente de Desarrollo Social.5. Gerente de Seguridad Ciudadana.6. Gerente de Participación Vecinal.7. Subgerente de Salud Pública.8. Subgerente de Limpieza, Parques y Jardines.9. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 10. Comisario de las PNP de Santiago de Surco.11. Subprefecto Distrital.12. Representante del Seguro Social de Santiago de Surco. 13. Representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios Santiago Apóstol N° 134. 14. Coordinadora General del Comité de Vaso de Leche. 15. Servicios de Salud del Sector Privado.16. Presidenta de los Comedores Populares.17. Jefe de Surco Salud. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Sur en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo. - CONSTITUIR al Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Barranco, Chorrillos, Surco en la Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Noveno.- DISPONER, que a través de la Secretaría General de la Municipalidad publique en el diario o fi cial El Peruano, la presente ordenanza; en el Portal de la Web de la entidad www.munisurco.gob.pe y en el portal de transparencia estándar www.transparencia.gob.pe. Artículo Décimo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 14-2023-MSS, de fecha 05 de junio del 2023, de conformidad con el contenido en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.