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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / que se les solicite, así como a los actores sociales en sus visitas domiciliarias. Artículo 8.- Predios en construcción: A partir de la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora bajo cualquier título, de un inmueble o predio en construcción deberá cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua estancada, evitando así constituirse en un lugar de riesgo sanitario. Si existiera un recipiente ubicado en el predio que contuviere agua destinada al uso doméstico, este deberá permanecer en condiciones seguras, debiendo asimismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. Artículo 9.- Realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. Artículo 10.- Chatarra a la intemperie: Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. En caso que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta impermeable, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resulte imposible mantenerse bajo techo, deberá ser cubierta con material impermeable evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores. Artículo 11.- Espacio Municipal: Es responsabilidad de la municipalidad de El Agustino, la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, zonas verdes. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 12.- De la Vigilancia, Prevención, Control, Inspección y actividades educativas: La Municipalidad Distrital de El Agustino en coordinación con el Ministerio de Salud – MINSA realizará las siguientes acciones: a. Coordinar y difundir las actividades permanentes de lucha contra el dengue mediante inspecciones en las viviendas, predios o lotes baldíos, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Apoyar a los Centros de Salud para establecer talleres de educación y capacitación juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. El Comité Distrital de Salud será el espacio para plani fi car e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes aegypti, convocando la participación vecinal, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por dengue con énfasis en madres gestantes, mujeres en edad fértil, adultos mayores y grupos vulnerables. Esta acción se realizará a través de la O fi cina de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción. e. Realizar visitas domiciliarias para brindar apoyo en el control vectorial de las viviendas. f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al centro de salud correspondiente. g. Ampliar la frecuencia de campañas educativas donde se resaltará la importancia de la limpieza de material en desuso de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Ambiental, O fi cina de Participación Ciudadana, O fi cina de Imagen Institucional y la Subgerencia de Salud y Sanidad, Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes, Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Control Urbano. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13.- Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes aegypti. b. Usar baldes con agua en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 14.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad del Distrito de El Agustino, ejerce las funciones de Fiscalización y Control, así como sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edi fi caciones, establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Subgerencia de Salud y Sanidad y las Gerencias que considere necesarias para su cumplimiento. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- Órgano competente: La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 16.- Modi fi cación del Reglamento de Aplicación y Sanciones: Incorpórese en la Ordenanza que aprueba el nuevo “Régimen de Aplicación Administrativas y Sanciones (RAAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de El Agustino” (Anexo 1). DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administradores se adecuen a la presente ordenanza.